EXP. 01208
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y Del ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Ocurre ante este Juzgado la ciudadana NIEVES TERESA MOLERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 5.828.606, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio HUMBERTO CONCHO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7919, actuando con el carácter de representante legal de su hijo HECTOR ANTONIO HERNANDEZ MOLERO, venezolano, menor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.370.952.
Alega la solicitante que en fecha 15 de Julio de 2003, falleció el ciudadano HECTOR DE JESUS HERNANDEZ, quien era mayor de edad, venezolano, divorciado, titular de la cédula de identidad 4.146.537, Vigilante de Tránsito Terrestre (Sargento Segundo adscrito al Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre). El mencionado ciudadano, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana LUISA MIREYA RIOS PRADO, mayor de edad, venezolana, Divorciada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad 4.147.997, en fecha 10 de octubre de 1972 y posteriormente en fecha 18 de abril de 1979, quedó disuelto mediante sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, de la referida unión el causante procreó dos hijas de nombres ZULEIMA GRISEL HERNANDEZ RIOS, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.444.170 y SUHAIL CAROLINA HERNANDEZ RIOS, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.082.924, ambas domiciliadas en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente el causante se unió en concubinato con la ciudadana XIOMARA JOSEFINA PAZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.066.654 y de esa unión procrearon una hija de nombre XIOHEC CHIQUINQUIRÁ HERNANDEZ PAZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° 15.938.722 en virtud de lo antes expuesto acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar se le declare en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HECTOR DE JESUS HERNANDEZ, antes identificado.
A esa solicitud fue admitida el día 25 de Enero de 2005, formando expediente numerado con el N° 01208, instando a la solicitante a consignar copia de las cédulas de identidad de todos los herederos que se van a declarar y que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 10 de Marzo de 2005, se recibió escrito presentado por la ciudadana NIEVES TERESA MOLERO, asistida por el abogado en ejercicio HUMBERTO CONCHO LUGO, consignando copias de las cédulas de identidad de todos los herederos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de defunción N° 116 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 2542, 3082, 2490 y 3542 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre las ciudadanas Zuleima Grisel Hernández Ríos, Suhail Carolina Hernández Ríos, Xiohec Chiquinquirá Hernández Paz y el causante, entre el adolescente de autos Héctor Antonio Hernández Molero y el de cujus y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos TEODORA VELAZQUEZ VILCHEZ, ALBINO CARDENAS BERMUDEZ y ANA DE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.042.788, 4.754.542 y 7.624.910, respectivamente quienes testificaron que conocen de trato vista y comunicación a la solicitante y al de cujus ciudadano HECTOR DE JESUS HERNANDEZ, el cual falleció el 15 de julio de 2003 y los hijos antes mencionados son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas ZULEIMA GRISEL HERNANDEZ RIOS, SUHAIL CAROLINA HERNANDEZ RIOS, XIOHEC CHIQUINQUIRÁ HERNANDEZ PAZ y al adolescente HECTOR ANTONIO HERNANDEZ MOLERO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HECTOR DE JESUS HERNANDEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a las ciudadanas ZULEIMA GRISEL HERNANDEZ RIOS, SUHAIL CAROLINA HERNANDEZ RIOS, XIOHEC CHIQUINQUIRÁ HERNANDEZ PAZ y al adolescente HECTOR ANTONIO HERNANDEZ MOLERO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HECTOR DE JESUS HERNANDEZ, quien era mayor de edad, venezolano, divorciado, titular de la cédula de identidad 4.146.537, quien falleció ab-intestato el 15 de julio de 2003, según consta del acta de defunción 116 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de marzo de dos mil cinco. 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha en horas de Despacho el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 23 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año La Secretaria.
HPQ/vrp*
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