República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana MARIA ESTHER SOLER ROJO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.352.231 domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARILIN BARRIOS inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.885, intentó demanda de RECLAMACION ALIMENTARIA, en contra del ciudadano WILFREDO ANTONIO LEON BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.751.170 del mismo domicilio, en relación con la adolescente WENDY ALEXANDRA LEON SOLER.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 08 de Noviembre de 2000, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se ordena la comparecencia del ciudadano WILFREDO LEON BRACHO y se ordenó retener; a) el veinte (20%) por ciento del sueldo que devengaba el ciudadano WILFREDO LEON BRACHO, como empleado Electricista al servicio de Corpozulia avenida Bella Vista, Maracaibo b) el veinte (20%) por ciento de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le pueda corresponder al ciudadano de autos. c) el veinte (20%) por ciento del bono vacacional que le pudiera haber correspondido al demandado de autos d) el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pudiera corresponder en caso de despido, retiro voluntario o alguna otra causa, que diera por terminada la relación laboral e) en caso de que le ciudadano gozara de los beneficios de primas por hijos retener el Cien (100%) por ciento f) solicitó información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, hogar y cualquier otro concepto que pudiera percibir mensualmente o anualmente el referido ciudadano e) las cantidades a retener serian entregadas directamente a la reclamante de autos o remitidas a este Juzgado en cheque de Gerencia. Asimismo se ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Zulia.
En escrito de fecha 11/02/2005, el ciudadano WILFREDO LEON BRACHO, asistido por la abogada LOURDES LOPEZ, solicitó se decretara la mayoridad de su hija WENDY ALEXANDRA LEON SOLER, igualmente se suspendieran las medidas de embargo decretadas en su contra en fecha 08/11/2000. Asimismo se oficiara a la Consultoría Jurídica de Corpozulia, a la Oficina de Recursos Humanos de Corpozulia y a la Oficina de Caja de Ahorros de Corpozulia.
En auto de fecha 14/02/2005, el Tribunal ordenó la comparecencia de la ciudadana WENDY ALEXANDRA LEON SOLER al segundo (2do) día de despacho siguiente a su notificación, a fin de que expusiera lo que a bien tuviera sobre la diligencia de fecha 11/02/2005.
En fecha 25/02/2005, se dio por notificada la ciudadana WENDY ALEXANDRA LEON SOLER, la cual fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 28/02/2005.
En diligencia de fecha 03/03/2005, suscrita por el ciudadano WILFREDO ANTONIO LEON, asistido por el abogado DURBI GARCIA, solicitó se decretara la mayoridad de su hija WENDY LEON, asimismo se suspendieran las medidas de embargo decretadas en su contra en fecha 08/11/2000.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana WENDY ALEXANDRA LEON SOLER, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba las copia certificada del acta de nacimiento N° 1452, de la cual se constata que la ciudadana WENDY ALEXANDRA LEON SOLER tiene mas de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana WENDY ALEXANDRA LEON SOLER y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de WENDY ALEXANDRA LEON SOLER, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en contra del ciudadano WILFREDO ANTONIO LEON BRACHO; y así debe declararse.
II
ADVERTENCIA INDISPENSABLE
En el presente caso, este Tribunal debe aclarar, que no declina la competencia con la extinción de la minoridad, porque:
a) En el presente caso, el Derecho de la personalidad o como se llama Personalidad Jurídica de la ciudadana WENDY ALEXANDRA LEON SOLER, como consecuencia de la extinción del régimen de minoridad; ha cambiado por razón de la materia lo referente al estado y capacidad de la persona; por lo cual, de conformidad con la doctrina y la especificidad sustancial del proceso, y para decirlo con la primera obra científica (sistemática) en el Derecho procesal Civil Venezolano, del Dr. Humberto Cuenca:
“Cuando una nueva ley cambia la competencia del Tribunal sobre un proceso en curso, debe declararse la nulidad de todo lo actuado, si la competencia recae sobre la materia…” CUENCA, Humberto. Derecho Procesal Civil, Tomo Primero, Parte General. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Biblioteca. Caracas, 1965, pag.287.
b) Por lo siguiente, los modos y formas de los procesos, son diferentes e incompatibles; y la ciudadana WENDY ALEXANDRA LEON SOLER, ahora mayor de edad, debe por si mismo, acudir a la sede de la jurisdiccional competente a ejercer su derecho subjetivo procesal de la acción, para una efectiva tutela judicial.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana WENDY ALEXANDRA LEON SOLER, antes identificada.
B) SUSPENDER las medidas de embargo decretadas en fecha 08/11/2000, en contra del ciudadano WILFREDO LEON BRACHO.
C) ARCHIVAR el presente expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Marzo del 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se oficio bajo el Nº ________ y se publicó el presente fallo bajo el Nº _________, en la carpeta de sentencias Interlocutoria llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.
HPQ/jennifer
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