EXP. 01229
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana CARMEN JOSEFA ATENCIO (v) DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.066.805, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ZAIDA GARCIA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.410, actuando en su propio nombre y en representación de su hija STEPHANY MARIAM ARIAS ATENCIO, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.229.513 y la ciudadana MARIA ROSA ARIAS DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, casada, titulares de la cédula de identidad N° 9.746.557; solicitando se le declare en su condición de esposa e hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VIDAL ANTONIO ARIAS VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.273.419 y quien falleció Ab-intestato en fecha 24 de Junio de 2003.
A esa solicitud se le dio entrada el día 16 de Febrero de 2005, formando expediente con el N° 01229, instando a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento N° 704 y que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 09 de Marzo de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ZAIDA GARCIA MENDEZ, actuando con el carácter acreditado en actas diligenció consignando copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente a Maria Rosa Arias Atencio.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción acta de defunción N° 263 del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas del acta de matrimonio N° 107 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 012 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia José Ramón Yépez Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y copia certificada del acta de nacimiento N° 704 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijas y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron posteriormente Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos NUMAN JOSE DE LA CANDELARIA PAEZ PRIETO y ALFONSO DE JESUS CUBILLAN PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.874.550 y 1.661.336 respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y sus hijas y que también conocieron al causante ciudadano VIDAL ANTONIO ARIAS VILLALOBOS, el cual falleció el 24 de junio de 2003 y que la solicitante y sus hijas son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana CARMEN JOSEFA ATENCIO (v) DE ARIAS, en su condición de esposa, a la ciudadana MARIA ROSA ARIAS DE BECERRA y a la adolescente STEPHANY MARIAM ARIAS ATENCIO, en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VIDAL ANTONIO ARIAS VILLALOBOS, Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana CARMEN JOSEFA ATENCIO (v) DE ARIAS, en su condición de esposa, a la ciudadana MARIA ROSA ARIAS DE BECERRA y a la adolescente STEPHANY MARIAM ARIAS ATENCIO, en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VIDAL ANTONIO ARIAS VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.273.419 y quien falleció Ab-intestato en fecha 24 de Junio de 2003, según copia certificada del acta de defunción N° 263 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Táchira. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (10) días del mes de Marzo de dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 22 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cinco (2005). La Secretaria Acc.
HPQ/vrp*
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