Ocurre ante este Juzgado el ciudadano JAVIER ENRIQUE LOPEZ FRUTO, mayor de edad, venezolano y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien por no portar documento de identificación fue identificado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO LOZADA SALAZAR Y BELKIS COROMOTO VERDY DE UMBRIA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.208.029 y 9.022.169 respectivamente y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.738 y de este domicilio, y solicitó la INSERCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO.-
La solicitud se admitió por auto de fecha 12 de Marzo de 2.005, siendo notificado el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público del Estado Zulia, en fecha 17 de Mayo de 2.004, y se libré el correspondiente Edicto, el cual fue publicado en el Diario “El Nacional” el 15 de Junio de 2.004.-
En su escrito el solicitante manifiesta que nació el día veinticuatro (24) de Diciembre de 1.977, en la Maternidad Castillo Plaza de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, que es hijo de la ciudadana ALBA LOPEZ FRUTO, Colombiana, mayor de edad, Pasaporte N° 99.439.639 y de este mismo domicilio, y que por no haber sido presentado en la oportunidad legal no tiene partida de nacimiento y no obstante haber realizado diversas diligencias para la consecución de su partida de nacimiento, las mismas han sido infructuosas, ocasionándole la carencia de dicho documento. Grandes perjuicios para la realización de los actos de su vida civil y no ha podido continuar sus estudios.
Posteriormente en fecha 10 de Noviembre de 2.004, la ciudadana ALBA LOPEZ FRUTO, ya identificada, asistida por la Abogada ANA ESPINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.471 y de este domicilio, y expuso que el ciudadano JAVIER ENRIQUE LOPEZ FRUTO, es su hijo, el cual nació el 24 de Diciembre de 1.977, en la Maternidad Castillo Plaza de esta Ciudad y solicita la inserción del acta de nacimiento de su hijo.
Estando la presente causa abierta a pruebas, la parte solicitante promovió las suyas contenidas en escrito presentado en tiempo hábil, admitidas por auto de fecha 12 de Enero de 2.005, vencido el mismo y estando la causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 32 de la Constitución Nacional, dispone en su numeral 1° que son venezolanos y venezolanas por nacimiento “ Toda persona nacida en territorio de la República”.
Asimismo establece el Artículo 56 de la Constitución Nacional que: “.... todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.
Igualmente establece el Artículo 458 del Código Civil: “ Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de pruebas...”
En razón de las normas antes transcritas, pasa este Tribunal a examinar los hechos y pruebas de la presente solicitud, en los siguientes términos:
Para demostrar que al ciudadano JAVIER ENRIQUE LOPEZ FRUTO, no se le levantó Acta de Nacimiento se produjeron Constancias expedidas por la Jefatura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por el Registro Principal del Estado
Zulia, donde se hace constar que en esas Oficinas Públicas, no aparece asentada la partida de Nacimiento de dicha ciudadana, este Tribunal acoge dichas pruebas en todo su valor probatorio, por haber emanar de un Organismo Público. Así se declara. -
Igualmente para demostrar que al ciudadano JAVIER ENRIQUE LOPEZ FRUTO, nació el día 24 de Diciembre de 1977 y es hijo de la ciudadana ALBA LOPEZ FRUTO, consignaron Constancia de Nacimiento, expedida por el Departamento de historias Médicas del Hospital Universitario de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 8 de Septiembre de 2.003 y Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, en fecha 12 de Septiembre de 2.003, el cual fue ratificado en su contenido y firma por los ciudadanos KELVIN ENRIQUE MORANTE Y CRUZ MARINA QUINTERO, por ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco del Estado Zulia, y al igual que las anteriores, este Juzgado las acoge en todo su valor probatorio, por emanar de Organismos Públicos. Así se declara. -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal dispone lo siguiente:
A) Tener el presente fallo como Partida de Nacimiento del ciudadano JAVIER ENRIQUE LOPEZ FRUTO, hijo de la ciudadana ALBA LOPEZ FRUTO, nacido el día veinticuatro (24) de Diciembre de mil novecientos setenta y siete, (1.977), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. -
B) Que los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo
del Estado Zulia y Registrador Principal del Estado Zulia, procedan a insertar en los
Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente, la presente Sentencia como
Partida de Nacimiento del ciudadano JAVIER ENRIQUE LOPEZ FRUTO.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del
Código de Procedimiento Civil. -
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de Marzo de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez:

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria:

Abog. Mariela Pérez de Apollini