Se inició el presente procedimiento de Cobro de Bolívares, en virtud de demanda presentada por los abogados EDUARDO AMESTY CHIRINOS y FRANCISCO JAVIER ROMERO LUJAN, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 83.344 y 91.241 respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SUPLIDORA DEL CARIBE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, e fecha 09 de Mayo de 1985, anotado bajo el No. 33, Tomo 59-A, carácter que se evidencia de documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de Febrero de 2003, inserto bajo el No. 69, Tomo 06 de los libros de autenticaciones, domiciliados en esta Ciudad y Municipio autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS C y C, C.A. (TRANSCYCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando anotada bajo el No. 36, primer trimestre, Tomo 1-A, en fecha 07 de Enero de 1993, representada por su presidente y vicepresidente JULIO ALBERTO SUAREZ ZAMBRANO y ALEJANDRO JOSE URDANETA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 4.538.416 y 7.755.727 respectivamente y de este domicilio.
En fecha 24 de Abril de 2003, el órgano distribuidor remite las presentes actuaciones a este Juzgado, siendo recibidas en fecha 28 de Abril de 2003.
Mediante auto de fecha 22 de Abril de 2003, este Tribunal le da entrada a las actuaciones, instando a la parte demandante a consignar documento constitutivo de la empresa demandada, para su admisión.
En fecha 23 de Mayo de 2003, el apoderado judicial de la parte actora abogado EDUARDO AMESTY CHIRINOS, mediante diligencia consigna acta constitutiva de la sociedad mercantil TRASPORTE Y SERVICIOS C y C, C.A. y acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la referida entidad.
Mediante auto de fecha 03 de Junio de 2003, este Tribunal le da entrada a la presente causa, ordenando la citación de los ciudadanos JULIO SUAREZ y ALEJANDRO URDANETA, antes identificados, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en acta de su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 03 de Junio de 2003, el apoderado judicial de la parte actora abogado FRANCISCO JAVIER ROMERO, mediante diligencia consigna copia certificada del acta constitutiva y estatutaria de la sociedad mercantil TRASPORTE Y SERVICIOS C y C, C.A. y acta de asamblea general extraordinaria de fecha 24 de Julio de 1998. Seguidamente, en fecha 05 de Junio de 2003, ratifica la solicitud de medida de embargo. Posteriormente, en fecha 10 de Junio de 2003, este Tribunal mediante auto decreta Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECISIES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIAVRES (Bs. 655.718.832,oo) sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, y en caso de recaer sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CIENCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 13/100 (Bs. 437.145.555,13), librándose despacho en misma fecha según oficio No. 928-03.
En fecha 11 de Junio de 2003, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, embarga ejecutivamente bienes muebles de la demandada, estando presente los ciudadanos JULIO ALBERTO SUÁREZ ZAMBRANO y JULIO ALBERTO SUAREZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 4.538.416 y 12.695.520 en su carácter de presidente y gerente de asuntos corporativos respectivamente, quienes asistidos por la abogada Evelyn Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.350 se dan por citados en el presente juicio.
Asimismo, en misma fecha el apoderado judicial de la parte actora abogado EDUARDO AMESTY CHIRINOS, mediante diligencia solicita copias certificadas, copias que son proveídas mediante auto de misma fecha.
En fecha 17 de Junio de 2003, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas antes indicado, vuelve a ejecutar medida ejecutiva sobre otros bienes muebles de la demandada.
En fecha 07 de Julio de 2003, apoderado judicial de la parte actora abogado FRANCISCO ROMERO LUJAN, solicita a este Tribunal se sirva librar los recaudos de citación de la parte demandada, boletas que son libradas en fecha 10 de Julio de 2003.
En fecha 14 de Julio de 2003, este Tribunal le da entrada a las resultas de la comisión. En fecha 14 de Agosto de 2003, el abogado FRANCISCO ROMERO LUJAN, mediante diligencia sustituye en la persona del abogado LOTHAR STOLBUN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.736, el poder que le fuera otorgado, confiriéndole en ese acto todas y cada una de las facultades conferidas a su persona, reservándose el derecho de ejercer las mismas, asimismo solicita copias certificadas, copias que son proveídas mediante auto de fecha 18 de Agosto de 2003.
En fecha 30 de Septiembre de 2003, la secretaria titular de este Juzgado mediante nota de secretaria hace contar que la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 02 de Octubre de 2003, el apoderado judicial de la parte actora abogado EDUARDO AMESTY CHIRINOS, mediante diligencia solicita copias certificadas, las cuales son proveídas mediante auto de misma fecha.
En fecha 02 de Octubre de 2003, mediante auto este Tribunal ordena agregar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas de la parte actora, en el cual promueve las siguientes:
Invoca el mérito favorable que se desprende de actas.
Ratifica todas y cada una de las pruebas acompañadas en el libelo.
Seguidamente, en fecha 10 de Octubre de 2003, este Tribunal mediante auto ordena admitir a las actas procesales las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 27 de Octubre de 2003, el apoderado judicial de la parte actora abogado EDUARDO AMESTY CHIRINOS, mediante diligencia solicita a este Tribunal el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día que este Juzgado recibió las resultas del Juzgado Comisionado para la ejecución de la medida, en donde se evidencia que la parte demandada se dio por citada, hasta la presente fecha. Posteriormente, en fecha 30 de Octubre de 2003, este Tribunal mediante auto ordena realizar los cómputos de los días de Despacho que han trascurridos desde el 14 de Julio de 2003 hasta el 27 de Octubre de 2003, cómputos que se realizan mediante nota de secretaria de misma fecha.
En fecha 24 de Noviembre de 2003, el apoderado judicial de la parte actora abogado FRANCISCO JAVIER ROMERO, mediante diligencia consigna copia certificada del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la demandada en fecha 15 de Abril de 2002, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 09 de Mayo de 2002, anotada bajo el No. 38, Tomo 18-A. Asimismo, en fecha 03 de Febrero de 2004, solicita mediante diligencia la confesión ficta de la demandada.
En fecha 03 de Febrero de 2004, el abogado FRANCISCO JAVIER ROMERO LUJAN, apoderado judicial de la parte actora, solicita mediante diligencia la confesión ficta de la demandada.
En fecha 04 de Agosto de 2004, la abogada IBRADYS GUANIPA VALERA, apoderada judicial de la parte demandada mediante diligencia consigna poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo, en fecha 21 de Julio de 2004, bajo el No. 73, Tomo 38 de los libros de autenticaciones.
En fecha 10 de Agosto de 2004, la abogada IBRADYS GUANIPA VALERA, apoderada judicial de la parte demandada mediante diligencia solicita de conformidad con el artículo 634 en concordancia con el artículo 523 y siguientes de del Código de Procedimiento Civil, sean librados los respectivos carteles de remate con la finalidad de su publicación.
En fecha 05 de Octubre de 2004, la abogada IBRADYS GUANIPA VALERA, apoderada judicial de la parte demandada mediante diligencia solicita a este Tribunal que dicte sentencia.
Estando así las cosas, este Tribunal observando todas las actuaciones presentes en autos, pasa a resolver en los siguientes términos:
Este Juzgador de una revisión de las actas procesales puede observar que en el auto de admisión de la demanda de fecha 03 de Junio de 2003, este Tribunal ordena citar para la contestación de la demanda a los ciudadanos JULIO SUAREZ y ALEJANDRO URDANETA, en su condición de presidente y vicepresidente respectivamente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS C y C, C.A. (TRANSCYCA), parte demandada en la presente causa.
Asimismo, observa este Jurisdicente que en fecha 11 de Junio de 2003, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, embarga ejecutivamente bienes muebles de la demandada, estando presente los ciudadanos JULIO ALBERTO SUÁREZ ZAMBRANO y JULIO ALBERTO SUAREZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 4.538.416 y 12.695.520 en su carácter de presidente y gerente de asuntos corporativos respectivamente, quienes asistidos por la abogada Evelyn Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.350 se dan por citados en el presente juicio.
Ahora bien, de un estudio de las actas de asambleas de la demandada, las cuales fueron consignadas por la parte actora, este Sentenciador puede constatar las atribuciones asignadas tanto al presidente, al vicepresidente como las del gerente de asuntos corporativos; así en el acta de Asamblea General Extraordinaria de Acciones de fecha 15 de Abril de 2002, la cual fue insertada en el Registro Mercantil Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de Mayo de 2002, anotada bajo el No. 38, Tomo 18-A, se estableció lo siguiente:
“EL PRESIDENTE y EL VICEPRESIDENTE de la Junta Directiva, actuando en todo momento de manera CONJUNTA, serán los representantes legales de la Compañía…”
“Serán atribuciones del GERENTE DE ASUNTOS CORPORTIVOS, suplir las acefalias absolutas o temporales tanto del PRESIDENTE como del VICEPRESIDENTE de la Junta Directiva, velar por la buena imagen corporativa de la sociedad en sus relaciones con entes tanto del sector publico como privado, así como realizar toda cuanta gestión le sea encomendada por la Junta Directiva o la Asamblea General de Accionistas para representar y defender los intereses de la sociedad.”
En el caso bajo estudio, este Juzgador puede constatar que la citación de la demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS C y C, C.A. (TRANSCYCA) no se ha perfeccionado, por cuanto al no desprende de autos la materialización de una causal que pueda causar la acefalia temporal o absoluta del vicepresidente de la sociedad mercantil demandada ciudadano ALEJANDRO URDANETA, no puede tenerse que la citación del vicepresidente de la compañía se efectuó en la persona del ciudadano JULIO ALBERTO SUAREZ HERNÁNDEZ, quien según los estatutos funge como Gerente de Asuntos Corporativos; asimismo, de actas no se desprende que este último ciudadano, haya sido nombrado legalmente mediante acta de asamblea como Vicepresidente de la demandada.
En este sentido, considerando la importancia que en nuestro procedimiento civil ostenta la citación, este Juzgador considera procedente citar el criterio sostenido por el autor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano que sobre esta materia expone:
“Como en nuestro derecho, sólo en el acto de la contestación debe el demandado promover y oponer sus excepciones (Artículo 361 C.P.C.), se comprende la significación que tiene la citación para este acto, en cuanto ella asegura la garantía constitucional de la defensa, que es un derecho inviolable...omissis...; y se compruebe también la inmediata consecuencia que deriva de la falta absoluta de citación en un proceso determinado, esto es, la nulidad de todo lo actuado sin aquel requisito, declarado por la ley “formalidad necesaria para la validez del juicio” (Artículo 215 C.P.C.).”
“En nuestro derecho, la capacidad procesal constituye un presupuesto necesario para que el proceso tenga existencia jurídica y validez formal…”
Por los argumentos expuestos, este Jurisdicente considerando la importancia que posee la citación definida como un principio constitucional, y visto que de autos se desprende que el ciudadano ALEJANDRO URDANETA, en su condición de vicepresidente según las actas de asamblea de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS C y C, C.A. (TRANSCYCA) consignadas en el presente expediente, no fue citado de la presente demanda, este Juzgador en aras del debido proceso, acuerda reponer la causa al estado que se citen a los representantes legales de la demandada, esto es, a los ciudadanos JULIO ALBERTO SUAREZ ZAMBRANO y ALEJANDRO URDANETA, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS C y C, C.A. (TRANSCYCA), quien según acta de asamblea de fecha 15 de Abril de 2002, deberán actuar en forma conjunta.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
• REPONER la causa al estado de citarse nuevamente a los Representantes legales de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS C y C, C.A. (TRANSCYCA), ciudadanos JULIO ALBERTO SUAREZ ZAMBRANO y ALEJANDRO URDANETA en su condición de presidente y vicepresidente de dicha compañía, tal como se estableció en el auto de admisión de fecha 03 de Junio de 2003.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (7) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Resolución Repositoria, Expediente No. 50.459, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.).-
La Secretaria,
|