Se inició el presente procedimiento por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN instaurada por los Profesionales del Derecho GLADYS LÓPEZ JUAREZ y LUIS TRUJILLO ESCANDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.467.781 y 7.769.955, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.361 y 42.942, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES y HARINAS C.A. (IANCARINA) inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, ahora llevado por el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, fusionada en fecha 01 de Enero de 1.995, inserta en el Registro antes citado el día 20 de Enero de 1.994, bajo el No. 1, Folio 1 vuelto al 5 del libro de Registro de Comercio No. 104-Adicional y representación que consta en Instrumento Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 29 de Noviembre de 2.001, anotado bajo el No. 58, Tomo 142 de los Libros de Autenticaciones contra la ciudadana ZULIA MARUMA MARIN GOVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.747.499 y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Admitida la demanda por auto de fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2.001, ordenándose la intimación de la ciudadana ZULIA MARUMA MARIN GOVEA, antes identificada.
Mediante diligencia de fecha 09 de Febrero de 2.005, suscrita por la ciudadana ZULIA MARUMA MARIN GOVEA, asistido por la Abogada en Ejercicio NIDIA DE JESUS BRACHO, inscrito en e Inpreabogado bajo el No. 53.662 consignaron convenimiento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 85, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones.
Ahora bien, visto el convenimiento efectuado por las partes en fecha 29 de Diciembre de 2.004 por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo y no siendo el mismo contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgado, lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara. -
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo a los SIETES (07) días del mes de Marzo de dos mil cinco 2005. Año 194° de la independencia y 146 de la Federación.-
El Juez:
Abog. Adan Vivas Santaella.
La Secretaria:
Abog. Mariela Pérez de Apollini.
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