Ocurrió ante este Juzgado en fecha 18 de Marzo de 2.005, el Abogado ANTONIO PERNALETE LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.408 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C. A., inscrito por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de Enero de 1.957, bajo el N° 88, folios 365 al 375, Tomo 1° y modificada según documento inserto por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Marzo de 1994, bajo el N° 13, Tomo 31-A, parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN que sigue en contra de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS PROGRESO, C .A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de Enero de 1.994, bajo el N° 40, Tomo A-2, para desistir del procedimiento en la presente causa y le sean devuelto los documentos originales consignados con el libelo de la demanda. -
El Tribunal observa que dicho desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres y por cuanto considera que la litis no se ha trabado en la presente causa, encuentra conforme el referido desistimiento, por tanto de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo se devuelvan los documentos originales solicitados, previa su certificación en actas. -
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil. -
Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 07 de Marzo de 2005. Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ:

ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA.
LA SECRETARIA:

ABOG. MARIELZA PEREZ DE APOLLINI.