Ocurre ante este Despacho el ciudadano ALEXIS JOSE CARRUYO SUAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.283.514, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.577 y domiciliado en la Ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JANNTH DEL CARMEN PERNIA DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 7.895.1157 y domiciliada en la Ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y solicitó la rectificación de Acta de Defunción del cónyuge de su representada, en la cual existen errores materiales.
En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Defunción N° 1727, asentada el día 25 de Octubre de 2.002, en los Libros de Registro Civil de Defunciones, que para esa fecha llevó la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado del Estado Zulia, perteneciente al causante, en la cual se asentó el segundo nombre del causante como LEONEL y el número de su Cédula de Identidad como 7.895.882
Ahora bien, analizadas las actas procesales, observa este Tribunal que del contenido del acta de nacimiento y el acta de matrimonio del causante, así como de las copias simples de las Actas de Nacimientos de sus hijos: JENNY DEL CARMEN, YANNY CAROLINA, NICOLÁS JOSE y FRANKLIN CHAVEZ PERNIA y la fotocopia de la Cédula de Identidad del referido ciudadano, se evidencia que su Cédula de Identidad era 7.895.482 y su segundo nombre era LEONER, no concordando estos datos con el contenido del acta de Defunción objeto de esta rectificación, por lo que el numero de la Cédula de Identidad del causante debe asentarse 7.895.482 y no 7.895.882 y el segundo nombre debe asentarse tanto en el contenido del acta de defunción como en su encabezamiento debe asentarse LEONER y no LEONEL. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos, expuesto este Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y en consecuencia, ordena rectificar el Acta de Defunción N° 1727, del causante FRANKLIN LEONER CHAVEZ GUTIERREZ, en el sentido indicado anteriormente. -
Publíquese y remítase copia certificada al Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil y al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de esta Sentencia, según lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (3) días del mes Marzo de dos cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación. -
El Juez:
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria:
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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