Mediante escrito presentado el día doce (12) de febrero de 2.004 por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos EMIRO ENRIQUE RIOS CHOURIO y SILEIDA ANTONIA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 7.898.960 y 7.675.571 respectivamente, ambos domiciliados en la Parroquia Concepción del Municipio a Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS CARRUYO QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.564 y del mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.-
Este Tribunal mediante resolución dictada en fecha diecisiete (17) de Febrero de 2.004, se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha doce (12) de Febrero de 2.005 presente en la sala de Despacho los ciudadanos EMIRO ENRIQUE RIOS CHOURIO y SILEIDA ANTONIA LÓPEZ, identificados en actas, debidamente asistidos, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los mencionados ciudadanos EMIRO ENRIQUE RIOS CHOURIO y SILEIDA ANTONIA LÓPEZ; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos EMIRO ENRIQUE RIOS CHOURIO y SILEIDA ANTONIA LÓPEZ, el día veintitrés (23) de Junio de Dos Mil Tres (2.003), por ante el Intendente y Secretario del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada, signada el acta con el No. 16.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Marzo de dos mil cinco. (2.005).- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en el Expediente No. 51.095, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.).-
La Secretaria,
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