Ocurre ante este Despacho la ciudadana GRISELDA JOSFINA BENITEZ CAMACHO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.626.338 y domiciliada en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio KIRA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.828 y de este domicilio, y solicitó la rectificación de su Acta de Nacimiento, en la cual existen errores materiales, -
En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Nacimiento N° 2276, asentada el día 8 de Octubre de 1.962, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, que para esa fecha llevó la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado del Estado Zulia, perteneciente al ciudadano GRISELDA JOSEFINA BENITEZ CAMACHO, en la cual se asentó en el Libro que lleva por Duplicado el Registro Principal del Estado Zulia, su primer nombre como GRICELDA. Ahora bien, analizadas las actas procesales, observa este Tribunal que de la copia fotostática del acta de Nacimiento de la solicitante expedida por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de Febrero de 1.999, así como de la constancia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de Febrero 2005, y fotocopias de su Cédula de Identidad, se evidencia que el primer nombre de la solicitante es GRISELDA, no concordando este dato con el contenido del acta de nacimiento, objeto de esta rectificación, por lo que su primer nombre debe asentarse en el Acta de Nacimiento que se lleva por Duplicado en el Registro Principal como GRISELDA y no GRICELDA. ASÍ SE DECIDE. -
Por los fundamentos, expuesto este Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y en consecuencia, ordena rectificar el Acta de Nacimiento N° 2276, de la ciudadana GRISELDA JOSEFINA BENITEZ CAMACHO, en el sentido indicado anteriormente.
Publíquese y remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de esta Sentencia, según lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. –
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez:
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria:
Abog. Mariela Pérez de Apollini
|