Se inició el presente procedimiento por demanda instaurada por los Profesionales del Derecho JESUS SARCOS MANZANERO y PATRICIA SARCOS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.512.559 y 13.004.170, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.993 y 84.347, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL) con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el tres (3) de Abril de 1.925, bajo el No. 123, y sus estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, representación que consta en Instrumento Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda el día 24 de Octubre de 2.001, que corre inserto en los folios del tres (3) al cinco (5) contra la sociedad mercantil MATERIALES DE CARPINTERIA, C.A. (MADECA), inscrita originalmente por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 15, Tomo V de fecha 04 de Marzo de 1.970, con domicilio en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia por COBRO DE BOLIVARES. Dicha demanda fue recibida del Órgano Distribuidor bajo en fecha enero (10) de enero de 2.005 bajo el No. 2119.
Admitida la demanda por auto de fecha nueve (09) de Febrero de 2.005, ordenándose la citación de la sociedad mercantil MATERIALES DE CARPINTERIA, C.A. (MADECA), en la persona de su Director Presidente, ciudadano MARCELINO LÓPEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.040.375 y del mismo domicilio.
Ahora bien, en diligencia de fecha 14 de Febrero de 2.005, suscrita por los ciudadanos MARCELINO LÓPEZ MENDEZ, asistido por el Abogado JORGE LUIS PRIETO y la Abogada PATRICIA SARCOS ROMERO, actuando con el carácter acreditado en actas, donde convienen en la demanda y solicitan la Homologación del mismo.-
Ahora bien, visto el convenimiento efectuado por las partes en fecha 14 de Febrero de 2.005 y no siendo el mismo contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgado, lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog, Mariela Pérez de Apollini
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