Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio ANNELYS OLIVARES FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.136 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILFREDO JOSÉ MATOS PALOMARES parte demandada en el juicio de ALIMENTOS seguido en su contra por la ciudadana PATRICIA ERSI BELLOSO, donde solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de Febrero de 2005, invocando el principio doctrinal que “...todo lo accesorio, sigue lo principal” argumentando que en la sentencia se declaró la perención sin pronunciamiento alguno sobre la medida de embargo decretada en el presente juicio, aunque fue solicitado por su representando cuando se alegó la perención, este Tribunal para resolver observa:
En fecha 23 de Febrero de 2005, este Tribunal dicto sentencia definitiva declarando la Perención de la Instancia, y en consecuencia extinguido el presente juicio de Alimentos seguido por la ciudadana PATRICIA ERSI BELLOSO contra el ciudadano WILFREDO JOSÉ MATOS PALOMARES.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 24 de Febrero del año en curso, la abogada en ejercicio ANNELYS OLIVARES FARIA en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada se da por notificada de la sentencia dictada en autos, y solicita la notificación de la parte actora. En esa misma fecha por diligencia, el abogado en ejercicio JOSÉ LORETO RIVAS FARIA, inscrito en el lnpreabogado bajo el N° 16520, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILFREDO JOSÉ MATOS PALOMARES, solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de Febrero de 2005, invocando el principio doctrinal que “. . .todo lo accesorio, sigue lo principal” argumentando que en la sentencia se la perención sin pronunciamiento alguno sobre la medida de embargo decretada en el presente juicio, aunque fue solicitado por su representado cuando se alego la perención.
En fecha 02 de Marzo del año en curso, este Tribunal dicto auto, considerando que por cuanto la parte actora no había sido notificada de la sentencia dictada en autos, resolvería la aclaratoria solicitada una vez que constara en actas la notificación del actor.
En fecha 22 de marzo del presente año, el Alguacil Titular de este Juzgado ciudadano Hector Kilso, expone haber notificado a la abogada Rossangel Boscan en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana PATRICIA ERSI BELLOSO.
Ahora bien, por cuanto se ha cumplido con lo ordenado en el auto de fecha 02 de Marzo de 2005, este Jurisdicente pasa a resolver en los siguientes términos:
Alega la representación judicial de la parte demandada, que la sentencia dictada en fecha 23 del mes de febrero del año en curso, omitió pronunciamiento con respecto a la medida decretada en el presente juicio, a este respecto considera oportuno este Tribunal realizar las siguientes consideraciones: Bien es conocido en el ámbito forense que solo una vez que quede definitivamente firme la sentencia dictada, bien sea que en contra de esta no se hubiere ejercido el recurso de apelación, o porque ejerciéndose tal recurso el Superior Jerárquico confirmara o pronunciara su decisión sobre ella, solo bajo estos supuestos, es que puede, el Tribunal de la causa proceder a la suspensión de las medidas acordadas en un proceso, bajo ninguna otra circunstancia estando pendiente el lapso para interponer el recurso ordinario de apelación, y la posible revisión del fallo, mal pudiera efectuarse la suspensión de las medidas acordadas, ahora cumplidos los estadios procesales antes referidos, y de ser así estimado por el Superior Jerárquico que conozca o no ejercidos los recursos legales correspondientes, entonces y bajo tal premisa se procedería a la suspensión de las medidas acordadas en actas.
Tengase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia de fecha 23 de Febrero de 2005. Así se establece.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por ‘Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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