Ocurre ante este Despacho el ciudadano ALEXANDER VASCOS SUAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.869.708 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio JOSEFA HURTADO DE PALACIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.946 y de este domicilio y solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, en la cual existen errores materiales. -
En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Matrimonio N° 196, asentada el día 21 de Junio de 1.992, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, que para esa fecha llevó la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado del Estado Zulia, perteneciente al ciudadano ALEXANDER VASCOS SUAREZ, en la cual se asentó el número de su Cédula de Identidad como 12.869.709.
Ahora bien, analizadas las actas procesales, observa este Tribunal que del contenido de la fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante, se evidencia que su Cédula de Identidad era 12.869.708, no concordando estos datos con el contenido del acta de Matrimonio objeto de esta rectificación, por lo que el numero de la Cédula de Identidad del referido ciudadano debe asentarse 12.869.708 y no 12.869.709. ASÍ SE DECIDE. -
Por los fundamentos, expuesto este Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y en consecuencia, ordena rectificar el Acta de Matrimonio N° 196, del ciudadano ALEXANDER VASCOS SUÁREZ, en el sentido indicado anteriormente. -
Publíquese y remítase copia certificada al Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil y al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de esta Sentencia, según lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años 194° de la independencia y 146° de la Federación.
El Juez:

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria:

Abog. Mariela Pérez de Apollini