RELACIÓN DE LAS ACTAS
Se inició el presente procedimiento mediante demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por el ciudadano JOHN ARNULFO CASTRO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.187.412 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en contra de la ciudadana CAROLIS MARGARITA TORRES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.658.879 y del mismo domicilio. Dicha demanda se admitió cuanto ha lugar en derecho según se evidencia del auto de fecha veintiséis (26) de febrero de 2004.-
El Tribunal, luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nro. 51.153, observa lo siguiente:
Que de las actas procesales se evidencia, que desde el día veintiséis (26) de febrero de 2004, fecha en la cual se admitiera la demanda, la parte actora no realizó impulso procesal para llevarse a efecto tanto como la Notificación del Ministerio Público como el Primer Acto Conciliatorio.
CONSIDERACIONES
Ahora bien, siendo el caso que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que haya habido actuación alguna por parte del demandante para la prosecución de la causa, este Tribunal considera que ha operado la Perención de la Instancia, dado que en la misma existe una prolongada inactividad del procedimiento.
Asimismo, la Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Es de hacer notar que es un deber del actor impulsar los procesos para que no se paralicen; deber que se encuentra expresado, entre otras disposiciones, en el artículo 173 del Código Procesal Civil cuando establece lo siguiente: "El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias..." y que se corresponde con el propósito del artículo 10 ejusdem, que dispone: "La justicia se administrará lo más brevemente posible...".
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el mismo sentido se pronuncia al consagrar lo siguiente:
Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismos o reposiciones inútiles.
DISPOSITIVO
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano por el ciudadano JOHN ARNULFO CASTRO CONTRERAS; en contra de la ciudadana CAROLIS MARGARITA TORRES MORALES, plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por lo especial del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE a la parte actora ciudadano JOHN ARNULFO CASTRO CONTRERAS.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72, en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil cinco.- Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini.
En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini.
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