Se inicia la presente causa por demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido por el ciudadano ISAAC GUILLERMO PONNE URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.517.476 contra la ciudadana ANGELICA MARÍA GONZALEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.209.673.-
Admitida la demanda en fecha 17 de Septiembre de 2003, en fecha 29 de octubre de 2003, el ciudadano Isaac Ponne Urdaneta, asistido por la abogada Dora Rojas, consigna las resultas de los recaudos de intimación librados de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, de los cuales se observa que el ciudadano Jairo Matos en su carácter de Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expone haber intimado a la demandada ciudadana Angélica María González Pereira, consignando Boleta debidamente recibida.-
En fecha 19 de Enero de 2004, se dicto Resolución decretando firme el decreto intimatorio de fecha 17 de Septiembre de 2004, procediendo en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En fecha 26 de Febrero de 2004, se declaró en ejecución voluntaria la referida resolución, y se decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada.-
Fue agregada en actas, en fecha 09 de Agosto de 2004, las resultas del Mandamiento de Ejecución librado en la presente causa, donde se observa del acta de embargo de fecha 28 de julio de 2004, que al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar y Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se le indicó como bien a embargar de la demandada, el cincuenta por ciento de los derechos que le corresponden sobre un inmueble ubicado en la Avenida No. 32, sector Barrio 12 de Octubre, Callejón Los Olivitos, Casa sin número, de la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, y en el acto la demandada ciudadana Angélica María González Pereira asistida por la abogada Thais Olivares, se opuso a la Medida de Embargo Ejecutivo, en dos sentidos el primero argumentando que por cuanto esta casada con el ciudadano Luis Fernando Ramirez García, y el actor ha debido demandarlo a ambos, debido a que la medida recae sobre un inmueble de la comunidad conyugal, asimismo señala que el inmueble no les pertenece, sino que es propiedad del Instituto de Desarrollo Social (IDES) consignando documento a tal fin, la cual fue resulta por el Juzgado comisionado declarando sin lugar la oposición, bajo los argumentos allí expresados, y practicó la referida medida sobre dicho porcentaje del inmueble antes descrito.
En fecha 04 de Octubre de 2004, el ciudadano Isaac Ponne Urdaneta, asistido por la abogada Dora Rojas, solicita se ordene la ejecución del remate del inmueble embargado en actas, por lo que mediante auto de feche 08 de Octubre del mismo año, se fijó día y hora para la designación de los expertos avaluadores, y se ordenó consignar certificación de gravámenes actualizada, previa la expedición del primer cartel.
En fecha 14 de Octubre de 2004, la parte actora consignó certificación de gravamen requerida.
Llevado a cabo la designación de los expertos avaluadores, fueron notificados, procediendo aceptar el cargo, prestando el juramento de ley, y presentaron su informe en fecha 10 de Enero del presente año.
Mediante auto de fecha 24 de Enero del año en curso, en vista del documento de propiedad del inmueble sobre el cual se practicó la medida, se ordenó oficiar al Instituto de Desarrollo Social (I.D.E.S.) quien contesta por oficio No. PR-061-2005, de fecha 21 de Febrero de 2005, informando que sobre el inmueble en cuestión fue otorgado un subsidio familiar de vivienda, que no es restituible, por lo que libera a los beneficiarios de la obligación de pagarlo, y el Instituto les otorga el documento (autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de Diciembre de 2000, anotado bajo el No. 21, Tomo 218) para que le sirva de titulo de propiedad a los beneficiarios.
Ahora bien, de la información recibida del Instituto de Desarrollo Social (I.D.E.S.) mediante de fecha 21 de Febrero de 2005, se desprende que el inmueble sobre el cual recayó la medida es propiedad de los ciudadanos Fernando Luis Ramírez García y Angélica María González Pereira, y siendo que la Medida Ejecutiva de Embargo se practicó sobre los derechos de la ciudadana Angélica María González Pereira, vale decir, el Cincuenta por Ciento (50%) del inmueble antes identificado, este Tribunal por cuanto constata que el inmueble es propiedad de la demandada, y que se están dejando a salvo los derechos del ciudadano Fernando Luis Ramírez García, declara SIN LUGAR la oposición a la medida de embargo ejecutivo realizada por la ciudadana Angélica María González Pereira. Así se Decide.-
En consecuencia, este Tribunal, ordena la ejecución del referido bien, únicamente sobre el Cincuenta por Ciento (50%) embargado, y acuerda librar el Primer Cartel de publicación de remate, que se publicará en el Diario Panorama o la Verdad de esta ciudad. Líbrese Cartel.-
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiún (21) del mes de Marzo de dos mil cinco (2005).- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se registró y publicó, siendo las once y quince a.m.
La Secretaria,
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