Vista la diligencia de fecha 22 de Febrero de 2.005, suscrita por el ciudadano OVELIO PIÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.681 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA EL GRUPO, S.A. (GRUPSA), domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Noviembre de 2.000, bajo el N° 29, Tomo 54-A, parte actora en el Juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO, seguido en contra de la ciudadana TEOTISTE FERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.608.046 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde la parte actora desiste del presente procedimiento y solicita le sean devueltos los documentos originales consignados, previa su certificación en actas. Ahora bien, observa este Juzgado que el desistimiento efectuado, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, y por cuanto considera que la litis no se ha trabado en la presente causa, lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa constancia en actas de su certificación. -
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 30 y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dos (02) días del mes Marzo de Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini