Visto el Acta de embargo de fecha tres (3) de Febrero de dos mil cinco, levantada por el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la medida de Embargo Preventivo decretado por este Tribunal, en el juicio de COBRO DE BOLI VARES POR INTIMACION seguido por la ciudadana VIRGINIA BLANCHARD RODRIGUIEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.412.599 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS VENEZOLANO DE CAUCHOS COMPAÑÍA ANONIMA, (SERVECA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción del Estado Zulia, en fecha 29 de Agosto de 2.000, bajo el Nº 37, Tomo 41-A, donde la Empresa demandada, representada por su Presidente, ciudadano LARRY ALEXANDER GUERRERO EÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.107.250 y con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hace un ofrecimiento de pago a la )arte actora, para la cancelación total de la suma demandada, la cual cancelará en 24 cuotas mensuales, consecutivas, contadas a partir de la fecha del acto de Embargo, a razón de DOCE ILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,00), ofrecimiento aceptado par a parte demandante solicitando se homologue el convenimiento y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos la cancelación de la presente obligación.-

Asimismo en fecha 22 de Febrero de 2.005, el ciudadano LARRY ALEXANDER 1JERRERO PEÑA, con el carácter acreditado en actas, asistido por el Abogado en ejercicio ANDRES GIJERARDO FUENMAYOR MOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.796 y de este domicilio, donde solicite se homologue el convenimiento celebrado y ofrece como pago de los honorarios profesionales y costos del proceso la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 61.391.646,00) mediante dación en pago de los bienes muebles que constan en el inventario que acompaña, ofrecimiento igualmente aceptado en fecha 24 de Febrero de 2.005, por la ciudadana VIRGINIA BLANCHARD RODRIGUEZ, parte actora en el presente juicio.-

En consecuencia, el Tribunal analizas las actas procesales y el convenimiento realizado, no siendo contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se archive el expediente. Así se declara.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (2) días del mes de Marzo de dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini