Vista la diligencia de fecha 21 de Febrero de 2.005, suscrita por el ciudadano DALMIRO GUTIERREZ CARROZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.510.489 y domiciliado en la Cañada de Urdaneta, Municipio Urdaneta del Estado Zulia, parte actora en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION que sigue en contra del ciudadano HECTOR MACHADO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.063.472 y este domicilio, donde desiste del procedimiento y la acción, por cuanto el demandado le ha pagado la deuda.-
El Tribunal observa que dicho desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres y por cuanto considera que la litis no se ha trabado en la presente causa, encuentra conforme el referido desistimiento, por tanto de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo, a los 2 días del mes de Marzo de dos mil cinco. Año 194° de la independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ:
ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI.
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