Vista la diligencia de fecha 18 de Febrero de 2.005, suscrita por la ciudadana CIELO FAIZ CALVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.417 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la firma Unipersonal ESTACION DE SERVICIO MINI BOMBA EL MILAGRO-JAIME AUGUSTO ACEVEDO PARRA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de Junio de 1.985, bajo el N° 182, Tomo 2-B, parte actora en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido en contra de SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, donde la parte actora desiste del presente procedimiento, solícita se homologue el mismo y le sean expedidas copias certificadas de la diligencia y el auto de homologación. -
Asimismo en fecha 4 de Marzo de 2.005, suscrita por la abogada en ejercicio YOISID MELENDEZ SIVIRA, inscrita en el lnpreabogado bajo el N° 79.831 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicita le sean devueltos los documentos originales descritos en dicha diligencia, para los cual consigna las copias simples, para su certificación en actas. -
Ahora bien, observa este Juzgado que el desistimiento efectuado, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, y por cuanto considera que la litis no se ha trabado en la presente causa, lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
De igual manera se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la diligencia donde las solicitan y el presente auto, asimismo se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa constancia en actas de su certificación. -
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 30 y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTAN EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 17 días del Mes de Marzo de 2.005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ
ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI.