Visto la transacción extrajudicial celebrada en fecha veinticinco (25) de Febrero de 2.005, por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo de Estado Zulia, suscrito por los ciudadanos MERCEDES CARIDAD Y AYSEE NAVA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.551.923 y 5.720.472 y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil AQUA-FOOD, C. A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, el día 27 de Agosto de 1.997, bajo el N° 37, Tomo 6-A, parte de mandante en el Juicio de COBRO DE BOLI VARES POR INTIMACION y el ciudadano EDWIN JOSE RINCON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.888.068 y con domicilio en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROMARINA SEALAIND C. A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de Octubre de 1.999, bajo el N° 34, Tomo 59-A, asistido por el Abogado en ejercicio ALFREDO OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.158 y de este domicilio, parte demandada, donde ambas partes solicitan se homologue la transacción efectuada, no se archive del expediente hasta tanto conste el cumplimiento de la obligación y se expidan dos (2) copias certificadas del documento Notariado y el auto de Homologación. -
El Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales y la transacción efectuada, no siendo el mismo contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el mismo en los términos y condiciones establecidas en el referido escrito, se da por consumado el acto, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente Así se declara.
Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto. No se Archívese el expediente. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 14 de Marzo de 2005. Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ:
ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA.
LA SECRETARIA:
ABOG. MARIELZA PEREZ DE APOLLINI.
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