Se inició el presente procedimiento por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO instaurada por el ciudadano NELSON JOSE CABRERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.797.133, DOMICILIADO EN LA Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el bogado en Ejercicio ENRIQUE MARQUEZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.018, y del mismo domicilio contra la ciudadana NEIRA JOSEFINA MOSQUERA DE TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.689.894 y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Admitida la demanda por auto de fecha nueve (09) de Junio de 2.004, ordenándose la intimación de la ciudadana NEIRA JOSEFINA MOSQUERA DE TERAN, antes identificada.
Mediante diligencia de fecha 15 de Junio de 2.004, suscrita por el Abogado en Ejercicio ENRIQUE MARQUEZ REYES, consignó poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo a los Abogados ENRIQUE MARQUEZ REYES, BLANCA ROSA VILLAMIZAR CABRERA y GABRIEL BARRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.018, 62.007 y 21.344 respectivamente.
Citada la ciudadana NEIRA JOSEFINA MOSQUERA DE TERAN., antes identificada, en fecha 10 de Julio de 2.004 y consignada por el Alguacil del Tribunal en fecha 12 de Julio de 2.004.
Ahora bien, vista la Transacción realizada por las partes mediante diligencia de fecha 03 de Marzo de 2.005 y no siendo la misma contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgador, lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Asimismo, conforme lo solicitado en diligencia de fecha 03 de Marzo de 2.005, se ordena devolver los documentos originales acompañados para lo cual se autoriza a la ciudadana GLADYS CONDE persona capaz y empleada de este Tribunal, previa su certificación en actas. Archívese el expediente.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog, Mariela Pérez de Apollini
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