Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de Febrero de 2005, suscrito por el ciudadano ALBERTO CAMPOS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.600.096 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio NELLY PACHANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.805 y de este domicilio, parte demandada en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, donde se da por intimado, notificado y emplazado para todos los actos del presente juicio, renunciando al término que le concede la Ley para su defensa por cuanto es deudor de la ciudadana YANNET GUTIERREZ MUÑOZ y a los fines de dar por terminado el mismo ofrece pagar la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.630.000,00), de la forma especificada en el escrito y la ciudadana ANA MENDOZA CARBONELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.587 y de este domicilio, actuando en su condición de Endosataria en Procuración de la ciudadana YANNET GUTIERREZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.798.015 y este domicilio, parte demandante, el ofrecimiento de pago hecho por el demanda do, acordando ambas partes se mantenga vigente hasta tanto conste en actas la referida cancelación, quedando entendido que si el demandado no cumple con lo convenido se calculará otro monto ya que solamente se está cancelando Capital y Honorarios Profesionales, asimismo solicitan se homologue el convenimiento celebrado, y no se archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación, el Tribunal para resolver hace lo previas las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que la transacción realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Tribunal encuentra conforme dicha transacción y de conformidad con el Artículo 263 del de Procedimiento Civil, la homologa en los términos y condiciones establecidas en el escrito, se da por consumado el acto, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, se mantiene vigente la medida decretada en el presente proceso y no archive el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación. -
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL D LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,
Abog. Adán Vivas Santaella
LA SECRETARIA,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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