Visto la diligencia de fecha dos (2) de Marzo de 2 .005, suscrito por el ciudadano ADOLFO ROMERO ANGULO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.793.441 y de este domicilio, Zulia, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS ANTONIO HERRERA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.449.430, parte actora en el presente proceso de NULIDAD DE DOCUMENTO y los ciudadanos MARCOS TULIO JOVES BOSCAN Y ASTRID BELEN CARBONELL DE JO VES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.124.904 y 13.653.297 respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicio JOSE BUITRIAGO JOVES Y CARMEN YOLANDA PINZON DE FUENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.684 y 83.189 respectivamente y de este domicilio, parte de mandante, donde ambas partes solicitan se homologue el convenimiento celebrado, se pase en autoridad de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta su total y definitivo cumplimiento, el Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales y al convenimiento realizado, no siendo el referido convenimiento contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el mismo en los términos y condiciones establecidas en el referido escrito, se da por consumado el acto, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
No se archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obliga-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines previstos en lo ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del Mes de Marzo de 2.005. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ:
ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA.
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI.