Visto el escrito de fecha veintiocho (28) de Febrero de 2 .005, suscrito por el ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.491.789 y de este domicilio, Zulia, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil IMPERIO CELULAR, C. A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Diciembre de 1.995, bajo el N° 39, Tomo 105-A, avalista de los deudores Principales PEDRO NELL GOMIEZ OMAÑA Y RUBIA JOSEFINA URDANETA DE GOMEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° 1.933.723 y 4.698.890 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS FIGUEROA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.542 y de este domicilio, parte demandada en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION y el ciudadano RICARDO ANDRES CRUZ BAVARESCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.394, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A y de igual domicilio, cuya transformación a Banco Universal, consta de documento inscrito en la Oficina de Registro de fecha 4 de Septiembre de 1.997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, parte demandante, donde ambas partes solicitan se homologue la transacción celebrada, se pase en autoridad de cosa juzgada, asimismo se suspendan las medidas decretadas, se oficie al Registrador Inmobiliario correspondiente y se ordene expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y el auto que las provea, el Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales y a la transacción celebrada, y no siendo la misma contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra con forme el mismo, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa dicha transacción en los términos y condiciones establecidas en el referido escrito, se da por consumado el acto, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cos juzgada. Así se declara.
Asimismo se ordena suspender las medidas decretadas y oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario correspondiente. De igual manera se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción del escrito antes dicho y el presente auto. -
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Zulia, en Maracaibo, a los 14 de Marzo de dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ:
ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA.
LA SECRETARIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI.
|