RELACIÓN DE LAS ACTAS
Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES intentada por la Sociedad Mercantil GRID-APM, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro de Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha once (11) de diciembre de 1975, bajo el Nro. 65, Tomo 63-A; en contra de la Sociedad Mercantil METRO DE MARACAIBO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha doce (12) de agosto de 1993, bajo el Nro. 29, Tomo 23-A. Dicha demanda se le dio curso de ley y se admitió cuanto a lugar en derecho según se evidencia del auto de fecha nueve (09) de junio de 2003.
CONSIDERACIONES
De actas se evidencia que una vez admitida la referida demanda en la fecha antes indicada, se ordenó librar recaudos de citación para la parte demandada y la notificación del Procurador General del Estado Zulia junto con el Síndico Procurador del Estado Zulia.
En tal sentido, este Tribunal, siendo el caso que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) af sin que haya habido actuación alguna por la parte demandante para la prosecución y consiguiente substanciación de la causa, considera la extinción del proceso dado que en el presente juicio existe una inactividad prolongada del procedimiento.
Ahora bien, la Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece y se cita:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Es de hacer notar que es un deber de las partes impulsar los paralicen; deber que se encuentra expresado, entre otras disposiciones, en el artículo 173 del Código Procesal Civil cuando establece lo siguiente: “El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias...” y que se corresponde con el propósito del artículo 10 ejusdem, que dispone: “La justicia se administrará lo más brevemente posible...”.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el mismo sentido se pronuncia al consagrar lo siguiente:
Artículo 26 Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismos o reposiciones inútiles.
DISPOSITIVO
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES intentado por la Sociedad Mercantil GRID-APM, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil METRO DE MARACAIBO, C.A., antes identificadas.- ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72, en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella. La Secretaria Accidental,
Abog. Mariluz Parra.
En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), previo el anuncio de Ley a las Puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Secretaria Accidental,
Abog. Mariluz Parra.
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