Visto el escrito de fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2004, Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, suscrito por el ciudadano ADAN ENRIQUE ATENCIO GOMEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la C dula de Identidad N° 9.712.623 y domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en este acto, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil RENT-SERVICE & SUPLY A, COMPAÑA ANONIMA (RENSER, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de Junio de 1.996, bajo el N° 21, Tomo 43-A asistido en este acto por el Abogado en ejercicio GABRIEL MANUEL GONZALEZ YEE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.285 y de este domicilio, parte demandante, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR IINTIMACION y el ciudadano CARLOS PEREZ OLMEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.126.982, y domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Federal y Estado Miranda, actuando en este acto con el carácter de Director Ejecutivo de la Sociedad Mercantil PETROLAGO, COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en Caracas e inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del antes Distrito Federal y Estado Miranda, en fe cha 11 de Septiembre de 1.981, bajo el N° 137, Tomo 73-A, cuyo expediente reposa actualmente reposa actualmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de Octubre de 2.002, bajo el N° 38, Tomo 159-A, asistido por la Abogada AYSEE NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.071, parte demandada, para dar por terminado el presente proceso, ambas partes so licita se homologue el convenimiento celebrado, le imparta su aprobación y se archive el expediente. -
Por lo que este Tribunal revisadas las actas procesales, y no siendo contrario el convenimiento efectuado por las partes en el presente proceso a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el acuerdo realizado y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa en los términos y condiciones establecidas en dicho convenimiento, le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente. Así se declara.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuestos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Un (1) días del mes de Marzo de dos mil cinco. Años: 194° de Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ:
ADAN VIVAS SANTAELLA.
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI.