REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 39.859

En el presente proceso que por AMPARO CONSTITUCIONAL instauraron los abogados en ejercicio LUIS PEREZ PARIS y HUMBERTO OCANDO OCANDO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 26.090 y 53.872 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas CARMEN YASMIN MELCHOR BELLORIN DE URDANETA, y GABRIELA LORELY URDANETA MELCHOR, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.780.120 y 17.939.750 respectivamente, obrando la primera en nombre propio y en representación de sus menores hijos GABRIEL ALEJANDRO, GERARDO JOSÉ y GENESIS COROMOTO URDANETA MELCHOR, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos ISAURO ANTONIO URDANETA CRUZ, EGDA RUBIA URDANETA CRUZ, DAMNY JOSEFINA URDANETA, YINO ENRIQUE URDANETA CRUZ, LISIDA JOSEFINA URDANETA, YANETH COROMOTO URDANETA CRUZ, JUAN CARLOS URDANETA CRUZ, ONEIRO JOSÉ URDANETA CASAS, NUMAN DE JESÚS URDANETA CASAS, NILO ANTONIO URDANETA CASAS, LUCINA DEL CARMEN URDANETA, ALEJANDRO JOSE URDANETA CRUZ, MERY JOSEFINA URDANETA, DILBA DEL CARMEN URDANETA y JUAN ANTONIO URDANETA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 3.933.477, 3.652.784, 3.652.783, 3.652.732, 4.523.053, 4.758.922, 5.066.538, 4.521.726, 3.774.327, 3.112.361, 2.784.091, 3.107.571, 7.755.727, 3.264.495, 4.146.345 y 140.660 respectivamente.
Ahora bien, se observa que desde el día doce (12) de agosto de 2004, fecha en que



la parte actora solicitó las compulsas para practicar la notificación del Fiscal del Ministerio, así como la citación de los presuntos agraviantes; hasta la presente fecha, la misma no ha realizado ningún acto de procedimiento para impulsar la citación y la realización de la audiencia constitucional; de allí que es importante remitirse al criterio sostenido por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal , la cual en sentencia número 982 del 6 de junio del 2001, sostiene lo siguiente:

“…La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia…”
Criterio que acoge plenamente este Tribunal, motivo por el cual, habiendo transcurrido más de seis meses de inactividad procesal, en consecuencia, se ha producido el efecto previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales como lo es el abandono del trámite y por lo tanto la extinción de la instancia.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN del presente proceso.
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,

a los diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
(fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez. La Secretaria,
(fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán.

En la misma fecha siendo las ______________________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ______ del Libro de Sentencias. La Secretaria, (fdo) Abog. Militza Hernández Cúbillan. La Suscrita Secretaria CERTIFICA: que la presente copia es traslado exacto y fiel de su original. Maracaibo, 17 de marzo de 2005.

ELUN/MHC/dcjf