REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 40.048
I.- Consta en las actas procesales que:
Se inició este proceso de DAÑO MORAL Y MATERIAL por demanda incoada por la ciudadana YUSMELY SUTHERLAND, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 78.046, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE LUIS BRACHO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.789.025, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano EMERSON JOSÉ QUIVA BARRIOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.606.333, y de este mismo domicilio. El fundamento de la pretensión lo constituye el resarcimiento de los supuestos Daños ocasionados a la parte actora por la parte demandada.
Luego de agotada la citación personal del ciudadano EMERSON JOSÉ QUIVA BARRIOS, comparece por ante este Tribunal, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAVID ALBERTO DELGADO RÍOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 77.111, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y promueve la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 5º y 7º del artículo 340 eiusdem, en los siguientes términos: “…la estructura del escrito libelar que por motivo de DAÑO MATERIAL y DAÑO MORAL… incoara el precitado ciudadano JORGE LUIS BRACHO HERNÁNDEZ… en contra de su persona… adolece de la consistencia requerida para la instrumentación de la pretensión aducida por la parte actora (en primer término contradicción entre la narrativa de los hechos como los dispositivos normativos invocados titulado I en el presente escrito libelar, por lo cual, a simple vista no se acoplan, y por ende, no sustancian el petitorio; en segundo término la poca sustentabilidad del petitorio, titulado III en el presente escrito libelar, en lo atinente al pretendido resarcimiento de la parte actora por supuesto Daño Material y Daño Moral y tercer término la indebida
acumulación de resarcimiento por Daño Material y Daño Moral devenida de una relación contractual, por lo cual la acción incoada in comento no aplica de forma idónea), al realizarse unas simple lectura del escrito de Demanda, de ella, se aprecian que los argumentos de hecho y derecho explanados por la… apoderada judicial… se tornan grosso modo inconsistente e indeterminados, coligiéndose forzosamente que los mismos carecen de los extremos de ley exigidos para la instrumentación efectiva de la pretensión requerida…DE INTERPOSICIÓN DE LAS CUESTIONES PREVIAS EN LA PRESENTE CAUSA… DEL DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA DE LA INFRACCIÓN DE LEY DEL ARTÍCULO 340 DEL CPC. Invoco, y a todo evento, reproduzco y opongo en todas y cada de (sic) una de sus partes, efectos jurídicos y valor probatorio a la parte actora en el presente juicio, la Cuestión Previa previsto en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil… a la vez, el numeral 7º del artículo 340 del Código Adjetivo que pauta lo siguiente: El libelo de la demanda deberá expresar: Numeral 7º. Art. 340.CPC. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
Toda vez que tanto en el libelo de Demanda, en la parte atinente al Petitorio titulada III, no se especifican los supuestos Daños Materiales y Daños Morales ocurridos ni mucho menos las causas de éstos, simplemente la ya antes mencionada Apoderada Judicial la abogada YUSMELY SUTHERLAND se limita en forma textual a establecer:
A) DAÑO MATERIAL: 1) La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), pagada por la compra del vehículo antes descrito. 2) La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), pagada por concepto reparaciones menores.- Total a pagar por daño material CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.300.000,00)… B) DAÑO MORAL: Salvo mejor apreciación y valoración por parte del Juez, de conformidad con lo previsto por el artículo 1.1996 (sic), estimo el daño moral causado a su representado como consecuencia de la perturbación de sus relaciones familiares y sociales, la pérdida del capital de trabajo y medio de trabajo, estimo el daño moral la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00)... (…)… la reparación global, tanto material como moral que debe realizar el demandado a favor de su representado, lo estima en total en la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 10.300.000,00)…(…).
…es evidente… que… no están pormenorizados con los hechos allí narrados; lo que traería como consecuencia para la Sentenciadora la imposibilidad material de saber con exactitud lo argumentado, lo reseñado y lo probado en autos por la precitada poderdante… De manera que, solicito a este digno Juzgado
a su cargo, admitida en cuanto Derecho se requiere, en todas y cada una de sus partes, y efectos jurídicos la Cuestión Previa indicada a favor de su persona…”
Luego, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana YUSMELY SUTHERLAND, antes identificada, en el lapso legal correspondiente consignó escrito de contradicción de la cuestión previa promovida por la parte demandada, en los siguientes términos: “Así, el artículo 340, ordinal 5° del señalado Código de Procedimiento Civil, establece que el libelo deberá contener: “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”. El abogado de la parte demandada, afirma que el libelo de la demanda presentado por su representado, no fundamenta de manera alguna en derecho, los hechos alegados, pues según el abogado asistente, se limita sencillamente a establecer una “contradicción entre la narrativa de los hechos como los dispositivos normativos incoados…”. De igual manera, afirma “la poca sustentabilidad del petitorio, en cuanto al pretendido resarcimiento”; así como la “indebida acumulación de resarcimientos por Daño Material y Daño Moral devenida de una relación contractual, por lo cual la acción incoada en comento no aplica en forma idónea…”… En tal sentido… luego de una amplia revisión del contenido total del libelo de la demanda… debo en forma clara y categórica negar y rechazar los argumentos expuestos por la parte demandada y por tanto ratificar el contenido del libelo de la demanda, puesto que efectivamente se cumplieron a cabalidad con los requisitos contenidos en el ordinal 5º del artículo 340 del C.P.C., ya que en el mismo se relacionaron detalladamente los hechos como real y efectivamente ocurrieron, y se señalaron todos y cada uno de los artículos que fueron violados por el supuesto propietario del vehículo, así como su fundamentación legal… Por ello el artículo 1.185 del Código Civil Venezolano, establece la obligación de reparar el daño causado con intención, negligencia o imprudencia. De igual manera el artículo 1.196 del citado Código contiene que la obligación de reparar el daño se extiende a todo daño material y moral causado por el acto ilícito. También se aplican otros artículos como 1.184 donde se establece la nulidad de la venta de la cosa ajena y el resarcimiento de daños y perjuicios si el comprador ignora que la cosa le pertenece a otra persona... Al estudiar el contrato de compra-venta del vehículo, así como cada una de la documentación entregada por el señor Quiva a su representado puede constatarse que no hay secuencia en la cadena de transferencia legal de la propiedad. El artículo 1.504 del mencionado Civil establece que el vendedor le responderá al comprador de la evicción que la prive del todo o parte de la cosa vendida, aunque no se haya estipulado en el contrato de compra-venta el saneamiento.
Claramente se indica en el libelo de la demanda los daños causados a su representado y el monto de las reparaciones menores realizadas al vehículo, así como la estimación del daño moral causado, contenido en el petitorio Titulado III... En el contenido de el Derecho, titulado II del libelo de la demanda, se
establece el fundamento de esta acción en lo dispuesto en los artículos citados en el Código Civil y la violación de los mismos por parte del señor EMERSON QUIVA, al vender un vehículos que no le pertenece de pleno derecho y que, según el experto JESÚS LUZARDO… tiene suplantada la chapa del body, remitiéndolo al Estacionamiento Paraíso, C.A.
Con lo antes expuesto se evidencia claramente… que el escrito libelar si cumplió con los requisitos exigidos en el Código de Procedimiento Civil, puesto que se señalaron todos y cada uno de los artículos violados, por el supuesto propietario del vehículo, se señaló que la razón por la que se demanda al señor Quiva es porque es el responsable del daño material causado, indicándose los artículos 1.185, 1.196, 1.483 y 1.504 del Código Civil Vigente… es prudente recordar que conforme a la doctrina y a jurisprudencias reiteradas, no es necesario que la parte actora indique en forma minuciosa cada uno de los fundamentos de derecho en los cuales basa su demanda…Con lo cual se puede concluir, que la exigencia del ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, consiste en que el escrito de demanda se redacte de manera que puedan evidenciar los fundamentos de hecho y su correspondiente relación con los preceptos o disposiciones legales que la parte actora considere aplicables al caso, habiendo así la primera calificación jurídico de los hechos sometidos a juicio… como consecuencia de lo antes expuesto, solicito que… de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, declare que el abogado DAVID DELGADO, ha obrado en forma temeraria, obstaculizando de una manera ostensible el desenvolvimiento normal del proceso al promover incidencias a sabiendas de la falta de fundamentos de éstos violentado con su conducta el artículo 20 del Código de Ética del Abogado, que obliga al Abogado a abstenerse de hacer uso de recursos y procedimientos innecesarios con el solo objeto de entorpecer o retardar la secuela del juicio, pronunciamiento que permitirá intentar la correspondiente acción para reclamar indemnización de daños y perjuicios...”
Posteriormente, el abogado en ejercicio DAVID ALBERTO DELGADO RÍOS, apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de impugnación a la contestación de las cuestiones previas realizado por la parte actora, alegando que: “…en nombre de su representado EMERSON JOSÉ QUIVA BARRIOS y la defensa plena en el ejercicio de sus derechos e intereses controvertidos, declaro de forma categórica, indeclinable y a todo evento que objeto en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación de cuestiones previas de fecha primero de febrero de dos mil cinco;… por considerarlo insuficiente e inadecuado, por cuanto el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil vigente, no requiere cualquier actuación del demandante, sino una actuación eficaz, que subsane debidamente los defectos u omisiones…IMPUGNATORIO EN CUESTIÓN, la presente formalización del escrito impugnatorio;… no es más que las alegaciones de hecho y derecho en cuanto a la
objeción concerniente única y exclusivamente al escrito de contestación de cuestiones previas realizado por la apoderada judicial de la parte demandante, en fecha primero de febrero de dos mil cinco;… y los cuales se explanará a continuación de la presente forma: (1) Primero: La apoderada Judicial de la parte actora, se limita a ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito libelar presentado por ella, tanto en los hechos como el derecho invocado, no obstante añadió (por no estar dicha afirmación establecida en el escrito libelar) de forma concluyente lo siguiente: …(…) Así se indica que el señor EMERSON QUIVA vendió de manera irresponsable y fuera de todo marco legal, un vehículo que no era de su propiedad, con documentación y legalidad incierta… Es sabido, que la parte demandante y/o su apoderada judicial debidamente constituida, tienen dos (2) posturas a asumir en actas de la presente causa, la primera es conocida como SUBSANACIÓN VOLUNTARIA… y la segunda de ella como la INACCIÓN DE LA INCIDENCIA DE SUBSANACIÓN, en la cual, la parte demandante queda silente en la instancia excitando con ello al contradictorio prevista en el artículo 352 ejusdem;… (2) Segundo:… el escrito libelar que riela en autos no posee el… tratamiento técnico de la obligación a indemnizar… (…), en virtud del cual, por ningún lado de las escrituradas actas se despliega un proceso de causalidad jurídica del presunto perjuicio sufrido por la parte actora… o más claro aún, no existe una clasificación de daño, ejemplo: bien directo o indirecto, contenido del daño, entre otras.
Destacando, que la conformación técnica del concepto de daño patrimonial en autos, es estrictamente contractual, en razón de los dispositivos normativos esbozados por la apoderada judicial de la parte demandante; tales como 1.483 y 1.504 del Código Civil vigente, no así el dispositivo normativo igualmente citado 1.184 del mismo texto legal por pertenecer el mismo a otra categorización jurídica como lo es el enriquecimiento sin causa… De lo antes argumentado, ratifico en este acto y a todo evento en nombre de su representado, que tal y como está concebido el escrito libelar en autos es imposible el ejercicio idóneo de la Contestación de la Demanda... Por otro lado, surgiría un inconveniente para la sentenciadora si exime a la precitada parte demandante de la subsanación forzosa, y es la situación prevista posteriori en los artículos 249 y 250 respectivamente del Código de Procedimiento Civil vigente, la cual a saber es:… en ausencia de carga por parte del actor de relacionar los daños y perjuicios y sus causas se traslada en cabeza del Juez la base para determinar en sentencia definitiva de primera instancia los daños, claro está, según lo alegado y probado en autos…DE LA DESESTIMACIÓN DEL PEDIMENTO DE SANCIÓN DE LA PARTE LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EN CONTRA DEL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA… En tal sentido, es preciso de advertir al inicio que nada más motiva su humilde conducta procesal en pro de su representado en exigir la idónea y legítima acción que pudiera incoarse en contra de éste, en forma depurada…El artículo
15 de la Ley de Abogados vigente dispone: Art. 15LA.- El abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de su cultura y de la técnica que posee; aplicadas con rectitud de conciencia y esmero de la defensa…En consecuencia, sólo ha existido la intención de representar de la forma más efectiva y pertinente a su representado EMERSON JOSÉ QUIVA BARRIOS; la apoderada Judicial de la parte actora intenta desconocer esa razón, solicitando a su majestad que aplique los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con el artículo 20 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano,…(…)… en virtud, de la forma temeraria y de obstaculización ostensible en el desenvolvimiento normal del proceso al promover incidencias a sabiendas de la falta de fundamentos de éstos… En consecuencia, insto de forma respetuosa a esta Sentenciadora, toda vez que haga una revisión de autos… declare CON LUGAR en todas y cada una de sus partes la cuestión previa por defecto de forma a tenor de lo previsto en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 5º y 7º del artículo 340 ejusdem en la presente causa…”
II.- Llegada la oportunidad para dictar sentencia interlocutoria, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Como punto previo, luego de una revisión exhaustiva del escrito libelar y de contradicción de la cuestión previa, promovida y consignada por la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana YUSMELY SUTHERLAND, anteriormente identificada, observa esta Juzgadora que la aludida apoderada explana los hechos ocurridos que dieron lugar a la pretensión, de forma abstracta, por cuanto, se evidencia en la narración de los hechos incongruencias y falta de datos, que no permiten al actor conocer el fundamento de los reclamos realizados por la parte actora en el presente juicio, para que pueda ejercer su derecho a la defensa.
En ese sentido esta Sentenciadora acoge el criterio jurisprudencial emanado del Máximo Tribunal, en su Sala Político-Administrativa de fecha 16 de julio de 2003, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, a través del cual se deja asentado lo siguiente:

“… la obligación contenida en el ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, no puede estar referida a una detallada y enjundiosa relación de los hechos y el derecho aplicable, sino a la narración de las situaciones fácticas que constituyen el fundamento de la pretensión, de modo que el demandado conozca del actor la pretensión en todos sus aspectos; pero ello no significa que forzosamente se tenga que pormenorizar al detalle cada hecho y cada elemento de iure, ya que es suficiente que se haga una descripción más o menos concreta de éstos para una adecuada defensa.”


De allí pues, que para este Tribunal la cuestión previa de defecto de forma promovida por la parte actora contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 5º del artículo 340 eiusdem, debe ser declarada con lugar, por cuanto a juicio de esta Juzgadora con lo señalado por la parte actora no se llena el requisito establecido en el ordinal up supra.- Así se decide.-
Por otra parte, se evidencia de actas que aun cuando la parte demandada promueve la cuestión previa antes señalada, en concordancia con los ordinales 5º y 7º del artículo 340 del citado Código Adjetivo, la parte actora sólo se limitó a contradecir lo referente al ordinal 5º del artículo 340 del aludido Código, sin hacer ningún tipo de contradicción o subsanación del ordinal 7º eiusdem, motivo por el cual procedió esta Juzgadora a realizar una detallada revisión del escrito libelar a los efectos de comprobar si estaba lleno o no el requisito del ordinal 7° del artículo 340 del mencionado Código; el cual establece:

“7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas”

Dentro de este marco, aún cuando es criterio jurisprudencial no realizar una pormenorización de cada uno de los hechos que han causado el daño o perjuicio, o la cuantificación de los mismos, sino una narración de las situaciones reales que conforman el fundamento para el resarcimiento; considera esta Sentenciadora luego de una revisión del escrito libelar, que la ciudadana YUSMELY SUTHERLAND, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, al momento de narrar los daños tanto materiales como morales, no logró establecer los hechos específicos y sus causas en los cuales se basa el resarcimiento requerido.
Es por ello, que la cuestión previa relativa al defecto de forma promovida por la parte demandada, en concordancia con el ordinal 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho. Así se decide.-
III. Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa promovida por la parte demandada, referida al ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 5º y 7° del artículo 340 eiusdem, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS interpusiera el ciudadano JORGE LUIS BRACHO HERNÁNDEZ, contra el ciudadano EMERSON JOSÉ QUIVA BARRIOS, ya identificados.
En consecuencia, se ordena a la parte actora subsanar el defecto contenido en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los citados ordinales 5º y 7º del artículo 340 eiusdem, como se indica en el artículo 350 del mencionado Código, en el término de cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso para sentenciar. En caso contrario, si el demandante no subsana debidamente el defecto en el plazo indicado, se producirá el efecto señalado en el artículo 271 del tantas veces referido Código, todo de conformidad con el artículo 354 eiusdem.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida totalmente en esta causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días de Marzo del año dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha, siendo las ________, se dictó y publicó el presente fallo, quedando inserto en el Libro respectivo bajo el No.______.
La Secretaria.
ELUN/ma