REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 38.820
Visto el Desistimiento del Procedimiento, formulado por el Abogado en ejercicio ENRIQUE GONZÁLEZ CRESPO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 98.651, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., (Banco Universal), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de abril del año 2000, bajo el N° 48, Tomo 46-A-Pro; en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (ORDINARIO) sigue en contra de los ciudadanos ENDER CARRUYO y MARBELIS CARRUYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.834.519 y 7.833.659, respectivamente; y por cuanto en la presente causa no se ha trabado la Litis, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Asimismo de acuerdo a lo requerido por la parte actora, se ordena devolver los originales solicitados, previa certificación de los mismos en actas, para lo cual se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas correspondientes.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en
Maracaibo, a los ( ) día del mes de Marzo del año 2005. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente.
La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/ma
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