REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE: No. 1.272-05.-
SENTENCIA: No. 686
CAUSA: HOMOLOGACION ALIMENTOS
PARTES: DEMANDANTE(S): ALEXANDRO ANTONIO PIRELA DELGADO
DEMANDADO(S): MILAGROS DEL R. OQUENDO de PIRELA
En esta misma fecha, se le da entrada anotándose su ingreso bajo el No. 1.272-05, al oficio No. 0665 de fecha 30 de Septiembre de 2004, que corresponden a las actuaciones del expediente No. 1.151, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Zulia, y que tienen relación al convenio que por concepto de Ofrecimiento Alimentario suscribieron los ciudadanos: ALEXANDRO ANTONIO PIRELA DELGADO, titular de la cedula de identidad No. 13.023.070 y MILAGROS DEL R. OQUENDO de PIRELA, titular de la cedula de identidad No. 11.890.371, por ante el mencionado Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Zulia, con sede en Los Puertos de Altagracia, y en favor de los niños y/o adolescentes ALEJANDRO DAVID y MILAGRO SARAY PIRELA OQUENDO.-
En fecha 30 de septiembre de 2004, comparecieron ante el mencionado Consejo, los ciudadanos ALEXANDRO ANTONIO PIRELA DELGADO y MILAGROS DEL R. OQUENDO de PIRELA, antes identificados, para celebrar un Acuerdo y/o Convenimiento del Ofrecimiento Alimentario.-
Este Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede no vulneran los derechos de los niños y/o adolescentes de autos, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que los ciudadanos ALEXANDRO ANTONIO PIRELA DELGADO y MILAGROS DEL R. OQUENDO de PIRELA, acudieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Zulia, y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano ALEXANDRO PIRELA, se compromete a pasarle a sus hijos ALEJANDRO DAVID y MILAGROS SARAY, el 33% de su ingreso, variando debido a que no tiene un sueldo fijo, mediante recibo firmado.-Así como también cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares.-También vestuarios cuando los niños necesitan y medicinas en caso que los niños se enferman o requieran de un medicamento.-Terminó y conformes firman.-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto el referido convenimiento, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, declara:
1.- SE HOMOLOGA por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada el convenimiento celebrado entre las partes.
2.- NO SE ARCHIVE el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimento de lo acordado por las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
3.- NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.
4.- NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y AL FISCAL TRIGESIMO SEXTO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de esta Circunscripción Judicial, de la presente Homologación.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veintinueve días del mes de Marzo de dos mil cinco.- AÑOS: 194° de la INDEPENDENCIA y 146° de la FEDERACION.-
La –
Jueza,
Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abg. Jesús Peralta R.
Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 686.-
El Secretario,
NMdeR/jpr/dpv.-
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