REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE
EXPEDIENTE N°: 6420
PARTE ACTORA: HÉCTOR ANTONIO VARELA MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.009.102, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: JUSTINIANO SEGUNDO RODRÍGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.861.015, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.935, domiciliado en Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: MERLÍN JOSÉ CHIRINO ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.249.827 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACIÓN LEGAL…………...
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO
En fecha veintiocho (28) de Febrero de 2.005, compareció ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio JUSTINIANO SEGUNDO RODRÍGUEZ ALVAREZ, quien suscribe diligencia mediante la cual DESISTE de la acción y del presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que cursa por ante este Tribunal contra el Ciudadano MERLÍN JOSÉ CHIRINO ANTEQUERA.
Observa el Tribunal conforme lo ordenado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente que leído textualmente expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
IRREVOCABILIDAD DEL ACTO: “El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el procedimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y por los dispositivos legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO y da por consumado el acto, y se ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada en el presente procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el Ciudadano HÉCTOR ANTONIO VARELA MOLERO, contra el Ciudadano MERLÍN JOSÉ CHIRINO ANTEQUERA.
Cumplidas como hayan sido las formalidades se ordena el archivo del presente expediente y ordena devolver a la parte actora los originales del Poder y del Contrato de Arrendamiento.
PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, EXPÍDASE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año 2005. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY ROMERO A.
En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia siendo las nueve de la mañana. (9:00 a.m.), y se devolvieron los originales solicitados-
EL SECRETARIO.
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