REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 2.002.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: KARELY MARIA LIZARDO GONZALEZ.
A FAVOR DEL MENOR: ENRIQUE JOSE URDANETA LIZARDO.
DEMANDADO: EDWIN YONET URDANETA SEMPRUN.-

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana KARELY MARIA LIZARDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 15.855.966, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada Maria Milagros Suárez, a favor del menor ENRIQUE JOSE URDANETA LIZARDO, en contra del ciudadano EDWIN YONET URDANETA SEMPRUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.844.921.-

Se le dio entrada a esta demanda en fecha Cuatro de Febrero del 2005, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

Ahora bien, mediante diligencia de fecha Siete (07) de Marzo del 2005, suscrita por los ciudadanos EDWIN YONET URDANETA SEMPRUN, asistido por la abogada Elizabeth Urdaneta inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82963 y KARELY MARIA LIZARDO asistida por la abogada Maria Milagros Suárez, Defensora Pública N° 2 para el área de la Lopna, suscribieron un Convenimiento en base a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El demandado ofrece y obliga en aportar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) de su sueldo mensualmente por concepto de pensión de alimento, fraccionados en dos quincenas de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), los cuales serán depositadas en una cuenta bancaria., del mismo modo se obliga aportar el 50% de los gastos de medicinas, consultas, exámenes y laboratorios-SEGUNDA:.El padre se obliga a sufragar todos los gastos necesarios para época escolar, vestuarios, zapatos y útiles escolares. TERCERO; El padre aportará el 30% en época de navidad para vestidos, zapatos y juguetes.- CUARTO: Las partes de mutuo acuerdo establecen que las cantidades ofrecidas en la cláusula primera de este convenimiento serán revisadas y aumentadas periódica y progresivamente tomando en consideración los ingresos del obligado y el índice de inflación establecido por el Banco Central de Venezuela.-QUINTO; Solicitan al Tribunal que suspenda las medidas preventivas de Embargo decretadas en el presente juicio, asimismo que homologue el presente convenimiento.-
PARTE MOTIVA.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada y declara terminada la presente causa.-

PARTE DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA homologado el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada, declara terminado el presente juicio y se suspende la medida preventiva decretada en fecha 04-02-2005, ordenando oficiar al Administrador de la Empresa FIBASA .- ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los ocho (08) días del mes de Marzo del Dos Mil Cinco (2.005). AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación
El Juez,

Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria Suplente,

Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 21 y se oficio bajo el N° 3370-142.
La Secretaria Suplente,

Abog. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/gp.