REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 1.989.
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: YAJAIRA DEL CARMEN COSILES RANGEL.
A FAVOR DEL MENOR: ALBERT JOSE JAIME COSILES.
DEMANDADO: JOSE ALBERTO JAIME RODRIGUEZ

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN COSILES RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.940.204, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada Maria Milagros Suárez, Defensora Pública N° 2 para el área de la LOPNA a favor del menor ALBERT JOSE JAIME COSILES, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO JAIME RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.562.801.-

Se le dio entrada a esta demanda en fecha Dos de Diciembre del 2004, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

Ahora bien, mediante convenimiento de fecha Cuatro (04) de Marzo del 2005, suscrita por los ciudadanos JOSE ALBERTO JAIME RODRIGUEZ, asistido por la abogada Diusdelys Karelis Urdaneta inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.562 y YAJAIRA DEL CARMEN COSILES RANGEL asistida por la abogada Maria Milagros Suárez, Defensora Pública N° 2 para el área de la Lopna, suscribieron un Convenimiento en base a las siguientes cláusulas: PRIMERA: el ciudadano José Alberto Jaimes, aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales, lo cual serán depositados a una cuenta bancaria, con el bono vacacional se obliga a comprarle al prenombrado niño adicionalmente vestuarios y zapatos.- SEGUNDA: La madre del niño será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informará a su padre cuando éste se encuentre enfermo.-TERCERA.- El padre del prenombrado niño tendrá un régimen de visita amplio. CUARTA: El padre se compromete a sufragar los gastos de útiles escolares, uniformes e inscripciones para su hijo.-QUINTA: El padre del niño se compromete a sufragar todos los gastos de medicina, médico y exámenes de laboratorio. SEXTA: En el mes de diciembre el padre se compromete aportar vestido, calzados y juguetes para su hijo.- Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será revisado cada seis meses de acuerdo al índice de inflación del Banco Central de Venezuela.-SEPTIMA: Asimismo las partes acuerdan aperturar Cuenta Bancaria a nombre de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN COSILES, en la cual serán depositadas las cantidades de dinero por concepto de pensión de alimento y otros conceptos.-OCTAVA: Del mismo modo solicitamos se suspenda Medida de embargo decretada por este Tribunal y que el presente convenimiento sea homologado.-
PARTE MOTIVA.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada y declara terminada la presente causa.-
PARTE DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA homologado el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada, declara terminado el presente juicio y se suspende la medida preventiva decretada en fecha 02-12-2004, ordenando oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa LACTEOS SAN SIMON, El Guayabo del Estado Zulia .- ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los ocho (08) días del mes de Marzo del Dos Mil Cinco (2.005). AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación
El Juez,

Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria Suplente,

Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 22 y se oficio bajo el N° 3370-143.
La Secretaria Suplente,

Abog. Andrea L. Ortega B.,