REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, Treinta (30) de Marzo de 2005.
194º y 146º

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA Nº M-007-05
DELITO: HURTO GENERICO
JUEZ: ABG. JOSE MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JOSE ANGEL CAMACHO
DEFENSOR PÚBLICO: SUPLENTE, ABOG. CARLOS ALFREDO URDANETA
SECRETARIA: ABG. ANDREA L. ORTEGA B.
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: TURRIAGO RODRIGUEZ MOMAR RENATO

En el día de hoy, treinta (30) de Marzo, de Dos Mil Cinco, siendo las nueve y treinta (09:30 AM), horas de la mañana, se dio inicio al Acta de Presentación del imputado adolescente: SE OMITE IDENTIDAD, del Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio público, abogado JOSE ANGEL CAMACHO, quien estando presente manifestó que designaba como su defensor al abogado ciudadano CARLOS ALFREDO URDANETA, Defensor Público Suplente Séptimo en materia Penal de Responsabilidad de adolescente, quien estando presente aceptó el cargo.
Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, de 16 años de edad, nacido en fecha 16-11-1988, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.662.068, residenciado en el Barrio Altos de Santa Bárbara, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de Dargelis Parra y Manuel Vega, quien fue aprehendido por una comisión del Departamento Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara Municipio Colón del Estado Zulia.
En este acto y del análisis de las presentes actuaciones considera esta Representación Fiscal que estamos en presencia del Delito de HURTO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 451, según la reforma del Código Penal, de fecha 16 de Marzo de 2005, en perjuicio de TURRIAGO RODRIGUEZ OMAR RENATO, venezolano, mayor de edad, de 21 años, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.904.323, residenciada en el Barrio Los Robles, detrás de Pollos La Canasta, Avenida Nº 3 de la Población de Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; a este adolescente hoy formalmente le imputo en este acto el delito antes descrito, ya que “Siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 AM) minutos de la mañana, del día Martes 29 de Marzo de 2005, encontrándose de servicio en la Brigada Motorizada a bordo de la Unidad M-167, en compañía del Oficial Nº 4.244 Juan Cuello, a bordo de la unidad M- 489, realizando un patrullaje rutinario por la avenida Bolívar de la Población de Santa Bárbara del Zulia, cuando específicamente frente al Almacén La Chinita, escucharon los gritos de un ciudadano diciendo en voz alta que le habían hurtado su bicicleta, y señalaba a otro ciudadano montado en una bicicleta sifrina de color blanco, inmediatamente realizaron su detención, dándoles la voz de alto, e indicarles la procedencia de la bicicleta, no respondiendo a la pregunta y optando el mismo por adoptar una conducta nerviosa, donde se les acercó un ciudadano quién se identificó como TURRIAGO RODRIGUEZ OMAR RENATO, venezolano, mayor de edad, de 21 años, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.904.323, residenciada en el Barrio Los Robles, detrás de Pollos La Canasta, Avenida Nº 3 de la Población de Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, indicándoles que la bicicleta es de su propiedad y se la había hurtado el ciudadano que la poseía. Seguidamente fue trasladado dicho ciudadano y la bicicleta recuperada hasta la sede del Departamento Policial del Municipio Colón del Estado Zulia, quedando así a la orden de esta Fiscalia.” La bicicleta recuperada tiene las siguientes características: Bicicleta Sifrina de color blanco, serial Nº 0700239, marca Sifrina, modelo: 1998, tipo Paseo, Rin Nº 24.
Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida Cautelar de las contempladas en el Artículo 582 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las contempladas en la Letra c) Obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal y la contemplada en la Letra e) Prohibición de concurrir al lugar donde se cometió el delito, solicitando igualmente se siga esta investigación por el Procediendo Ordinario. Es Todo”.
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor.
Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que sur silencio no le perjudica.
Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le pregunto si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión.
Acto seguido se procede a identificar al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, quien manifestó tener 16 años de edad, nacido en fecha 16-11-1988, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.662.068, residenciado en el Barrio Altos de Santa Bárbara, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de Dargelis Parra y Manuel Vega.
Obtenida la respuesta y datos regulares, el adolescente manifestó el no querer rendir declaración.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor público del adolescente, quien expuso: “En primer lugar niego los cargos que se le hacen al imputado por cuanto no existen, elementos de convicción que de alguna manera comprometa la responsabilidad del imputado, asimismo y si este Juzgador considera que hay merito para abrir una investigación, en este acto me adhiero a la solicitud de la Representación Fiscal y se de otorgarle a mi defendido Medida Cautelar de Presentación de las contempladas en el artículo 582 de la Ley de Protección al Niño y al Adolescente, y se siga por el Procedimiento Ordinario, todo esto para que hoy el imputado adolescente pueda ser Juzgado en Libertad, comprometiéndose desde ya al cumplimento de su presentación a la Audiencia Preliminar”. Es Todo.
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente descrita, como es el delito de HURTO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 451, según la reforma del Código Penal, de fecha 16 de Marzo de 2005, en perjuicio del ciudadano, TURRIAGO RODRIGUEZ OMAR RENATO, venezolano, mayor de edad, de 21 años, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.904.323, residenciada en el Barrio Los Robles, detrás de Pollos La Canasta, Avenida Nº 3 de la Población de Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, de 16 años de edad, nacido en fecha 16-11-1988, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.662.068, residenciado en el Barrio Altos de Santa Bárbara, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de Dargelis Parra y Manuel Vega, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar a la Policía Municipal del Estado Zulia con sede en Santa Bárbara del Estado Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar de Presentación al imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Letra c) de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, el cual deberá presentarse ante este Tribunal cada Viernes comenzando su presentación el día ocho (08) de Abril de Dos Mil Cinco (2005), y la contemplada en la Letra e) de la prohibición de concurrir al lugar donde ocurrió el delito. CUARTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación.
Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las diez y treinta (10:30 AM), minutos de la mañana culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 08 y se oficio bajo el Nº 3370-33. Termino se leyó. Conformes firman.

El Juez,

Abog. José M. Colmenares G,

El Fiscal del Ministerio Público,


Abog. José Ángel Camacho,

El Imputado adolescente,


SE OMITE IDENTIDAD,

El Defensor Público Suplente,

Abog. Carlos Alfredo Urdaneta,

La Secretaria Suplente,

Abog. Andrea L. Ortega B.,

JMCG/ALOB