REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR

RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, diecisiete (17) de Marzo de 2005.
194° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPUTACIÓN FISCAL
(125 y 130 C.O.P.P)

CAUSA: Nº M-004-05.
JUEZ: ABOG. JOSE M. COLMENARES G.
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B.
FISCAL XVI: ABOG: SE OMITE IDENTIDAD.
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. CARLOS ALFREDO URDANETA
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: MARYORIS GONZSLEZ FEREIRA.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS



En el día de hoy, diecisiete de Marzo del año dos mil cinco, siendo las once y veinte (11:20) minutos de la mañana, previó lapso de espera a los fines de la comparecencia de las partes, se constituyó el Tribunal presidido por el Juez del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en este acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Abogado JOSE MANUEL COLMENARES GALLEGOS, actuando como Secretaria la Abogada ANDREA ORTEGA B., en virtud de la solicitud presentada por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de fijar y ordenar Audiencia para la Imputación Fiscal de la adolescente SE OMITE IDENTIDAD, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.372.105, de 16 años de edad, soltera, estudiante, de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal y relacionado con el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente.
En este estado el ciudadano Juez, solicita a la suscrita Secretaría verificar la presencia de las partes, informando se encuentran presentes: La Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, ABG. YENNYS DÍAZ, la adolescente imputada SE OMITE IDENTIDAD, y presente en este acto la Abuela Glorys de Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.368.160, igualmente presente el Defensor Público, ABG. CARLOS ALFREDO URDANETA. Igualmente informa la Ciudadana secretaría que se encuentra presente la Victima ,SE OMITE IDENTIDAD y presente su Representante Legal ciudadana Margelys Pereira titular de la Cédula de Identidad Nº 7.901.562.
En este estado la Imputada adolescente SE OMITE IDENTIDAD manifestó que designaba como su defensor al abogado Carlos Alfredo Urdaneta, Defensor Público Suplente de menores para el área de Responsabilidad Penal de Adolescente quien aceptó el cargo en el recaído.
Seguidamente el ciudadano Juez, declarara abierto el acto, en virtud de solicitud Presentada formalmente en fecha veintisiete de Enero de 2005, por el Abogado AITOB LONGARAY, en su carácter de FISCAL DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en contra de la Adolescente SE OMITE IDENTIDAD, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la adolescente SE OMITE IDENTIDAD, en el cual da por reproducidos los hechos que se le imputan a la adolescente SE OMITE IDENTIDAD, constitutivos en su solicitud de Imputación Fiscal, de conformidad con los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, literal f).
El Tribunal procedió a levantar la presente acta a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, Abg. YENNYS DIAZ, Quien en uso del mismo Expresó: “Fijada como ha sido para el día de hoy el acto para la imputación fiscal solicitado por el ese entonces Fiscal Auxiliar Aitob Longaray, en fecha 27 de Enero de 2005, por ante el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en Responsabilidad de menores LOPNA, observando esta representación Fiscal en las actuaciones que conforman la causa Nº 24-F16-1204-04, que no se encuentra la declaración de la adolescente ,SE OMITE IDENTIDAD es por lo que solicito al Tribunal tome declaración a la adolescente Maryoris Gonzalez, que se encuentra presente en este acto, para proceder si hubiere lugar a la Imputación Fiscal en este acto”. Es todo.
El Tribunal una vez escuchado la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, acuerda la declaración de la Adolescente SE OMITE IDENTIDAD.
Acto seguido el ciudadano Juez por estar presente la Victima, a fin de ser oída procedió a concederle el derecho de palabra a la Adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolana de 16años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.372.105, quien expuso: “Eso fue un miércoles 10 de noviembre de 2004, fue como a la una de arde en el Liceo Francisco Javier Pulgar, yo estaba parada esperando el profesor con mi amiga Yaxelia Arcaya, a ella la llaman porque nos confundieron, y le dijeron que porque se había retirado de la pelea que si tuvo miedo y ellas empezaron a discutir la amiga mía y germary, en ese momento yo jalo a mi amiga y le digo que deje eso así, una amiga de germary le dijo que se metiera conmigo que tengo el cabello feo, ella me dice que porque se metió conmigo, después me fui y no le preste atención ya me sentía mal, a las cuatro y media cinco de la tarde, estaba doblada y ella entra y empieza a hablar con su hermana y se regresa y agarra basura de la papelera y me la lanza y dio que la basura va para la basura, yo voltee la cara para evitar, después se asoma a la puerta del salón y me dice una palabra grande me ofendió me levanto y le dijo porque se mete conmigo, y me insultó y yo le regrese las palabras, ella se metió con mi mama, yo le dije que no se metiera con mi mama, y ella me empujó, yo le regrese el empujón y en ese momento ella me agarro por el cabello me domino, me empujo contra el pizarrón y me partí, yo le dije me partiste, y yo no veía, y ella siguió dándome, y la gente le decía que me dejaran” . Acto seguido se le concede el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público, 1.- ¿diga usted el día la hora y el lugar en que ocurrieron los hechos? R.-) En el Liceo Francisco Javier Pulgar, a las cuatro y media en mi salón, un miércoles 10 de Noviembre de 2004, 2.-) ¿diga usted quien fue la persona que usted manifiesta que la agredió? R) SE OMITE IDENTIDAD. 3.- ¿ Diga usted que personas presenciaron el hecho R) Andrea y Rosmerys estuadian conmigo. 4.- ¿Diga usted, donde pueden ser localizadas las personas que nombran Andrea, Rosmery y Yaxelia?, R) Yaxelia en los Robles, por la Quinta Avenida; Andrea, vive por detrás del Liceo Francisco, Rosmery, tambien vive por el Liceo Francisco Javier Pulgar. 5.- ¿Diga usted, en que parte del cuerpo la agredió la adolescente SE OMITE IDENTIDAD?. R) En la frente. 6.- ¿Diga usted con que la agredió? R) Ella me lanzo contra el pizarrón, me agarro por los pelos y me lanzó. Es todo.
Oída como ha sido la declaración de la adolescente SE OMITE IDENTIDAD y observada como se encuentran las actuaciones que conforman la causa Nº 24 F16-1204-04, donde la ciudadana Margelys Fereira, actuando como madre y representante de la adolescente Maryoris Gonzalez, donde denuncia el hecho de que su hija Maryoris Gonzalez, de 16 años de edad, fue objeto de una herida en la cara por parte de SE OMITE IDENTIDAD, quien estudia en el Liceo Francisco Javier Pulgar, denuncia que corre inserta al folio uno (01) de la causa, así como también visto el informe medico forense practicado a la adolescente ,SE OMITE IDENTIDAD donde se evidencia herida en región Frontal de tres centímetros de longitud que lesiono piel y vasos sanguíneos, fue suturada, traumatismo en cuello, lesiones ocasionadas con objeto contuso, ocurrido el día 10-11-04, donde el Médico Forense determina que las heridas sanaran en un lapso de 12 días salvo complicaciones, y escuchado como ha sido el testimonio de la adolescente SE OMITE IDENTIDAD, esta Representación Fiscal considera que se encuentra demostrado el delito de Lesiones Intencionales Genéricas prevista y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente SE OMITE IDENTIDAD, elemento de convicción a su vez que conllevan a esta Representación Fiscal a atribuirle el hecho a la adolescente SE OMITE IDENTIDAD, en este acto en virtud del cual solicito al Tribunal decrete una Medida Cautelar a la Adolescente Yermarys Sarcos, para asegurar la finalidad del proceso.
Seguidamente el ciudadano Juez procede a explicar a la Imputada el objeto de la presente Audiencia de Imputación, además del hecho que se le imputa con las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así mismo procedió a imponer a la Imputada del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se le concede el derecho de palabra a la Imputada adolescente SE OMITE IDENTIDAD, quien sin juramento y en conocimiento de sus derechos y garantías manifestó su deseo de declarar, quien dijo llamarse SE OMITE IDENTIDAD, venezolana, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.935.049, lo cual expuso: “El 10-11-2004, mi hermana y yo teníamos clase a las doce y media, a esa hora nos fuimos al Liceo, hay un grupo de amigas y una de ellas me dice, que ella se quedo hasta tarde e iba a ver una pelea, ella me dice que me iba a enseñar cuales se iban a agarrar, en ese momento pasaron ella y la amiga, ella me dice que ellas eran las que se iban a agarrar, mi hermana las llama yo les pregunto verdad que ustedes se iban a agarrar ayer? Y no se agarraron?, la amiga de Maryoris empezó con la grosería a insultarme, y Maryoris también, entonces yo a la una y cincuenta tenia un examen y yo lo hice, a lo que Salí fui al salón de mi hermana y me puse a hablar con ella después que converse con ella me Salí del salón, pero en el suelo hay una basura y Maryoris esta sentada en el primer pupitre yo agarro la basura y la tiro en el segundo pupitre y yo digo la basura pa donde corresponde, entonces ella creía que era con ella, y ella me dijo que era lo que tenia contra ella, y ella empezó a insultarme y yo también la empecé a insultar, y una que estudia con Maryoris nos dice que no discutamos mas, porque eso se ve feo, pero como Maryoris me siguió insultando yo también, ella va y se sienta y yo me salgo del salón a lo que yo voy por la ventana yo oigo que ella me dijo unas palabras y yo me regreso y le respondo, y ella me señala, yo le digo que me haga el favor y no me señale cuando yo le agarro la mano ella me dio y cuando yo me volteo agarrarla ella se cae, pero yo no le había visto la herida cuando yo la veo tirada en el suelo yo me le iba a tirar, pero cuando ella me mira y yo le veo la herida yo me pare y a ella se la llevaron. Es Todo”.
Al serle concedido el derecho de preguntar a la Fiscalia, expuso: 1.- ¿Diga usted la hora y el Lugar donde ocurrió los hechos? R) La primera discusión fue a las doce y media, y la otra fue tres y media cuatro. 2.-¿Diga usted, en que lugar? R) En el salón de clases de ella en el Francisco Javier Pulgar. 3.- ¿ Diga usted porque hubo la discusión? R) porque yo le pregunte si ellas eran las que se iban a agarrar y empezaron con las groserías. 4.-¿ Diga usted como se llama la amiga que dice usted que estaba presente? R) no se como se llama. 5.- ¿Diga usted, si agredió físicamente a la adolescente SE OMITE IDENTIDAD?. R) No. 6.- ¿Diga usted, quienes estaban presentes cuando ocurrio el hecho?. R) Pacheco Viviana, Geraldina Sarcos, Marian Fernandez y Angely Arevalo. 7.-¿ Diga usted donde pueden ser localizadas esa personas?. R) En el Liceo Francisco Javier Pulgar. Es Todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa para que exponga sus alegatos manifestando: “En este estado el Defensor Publico Suplente Carlos Alfredo Urdaneta, solicito el derecho de palabra para asistir a la adolescente SE OMITE IDENTIDAD. Vista la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien solicito le fueres otorgada una medida cautelar a la adolescente antes mencionada, la defensa se adhiere a la misma y por vía de consecuencia solicita a este Juzgado se deje constancia de la presencia de la Defensa Pública. Esperando que la Representación Fiscal continúe el proceso solicito al Tribunal se mantenga la Libertad de la Adolescente. Es Todo.”
En este estado el ciudadano Juez, oída como han sido cada una de las partes da por terminado la presente audiencia de Imputación Fiscal. Y el Tribunal considera que con este acto se inicia un proceso de investigación fiscal a objeto o con la finalidad de aunar en los hechos manifestado tanto por la victima como la imputada, es por lo que en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se abstiene de Imputar el delito solicitado por la Fiscalia XVI del Ministerio Público, igualmente se abstiene de dictar Medida Cautelar ninguna en contra de la imputada adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolana, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.935.049, y mantener el estado de Libertad en que se encuentra la Adolescente anteriormente identificada.
SEGUNDO: Se levanta la respectiva acta y se ordena remitir dentro del plazo legal establecido las actuaciones que conforman la presente causa a la Fiscalía XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez cumplido el lapso previsto por la ley, para que continúe con la investigación a los fines de imputarle el delito solicitado en esta audiencia. Se leyó la presente acta con la cual quedaron las partes notificadas en este acto de las medidas adoptadas en la Audiencia de Imputación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los Principios que rige el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la LOPNA. Es todo, terminó, siendo la una y treinta (01:30 PM) minutos de la tarde. Se leyó y conformes firman. Se anotó la presente Resolución bajo el Nº 07.-

El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.


El Fiscal del Ministerio Público,


Abog. Yennys Diaz

La Imputado Adolescente


SE OMITE IDENTIDAD

Representante Legal de Yermarys Sarcos


Gloris de Sánchez

El Defensor Público,


Abog: Carlos Alfredo Urdaneta,

La Victima


SE OMITE IDENTIDAD

Representante Legal de Maryoris Gonzalez Fereira


Margelys Fereira


La Secretaria Suplente,


Abog. Andrea Ortega B.

CONSTE/SRÍA