Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 29 de Marzo de 2005.- 194° y 146°.- Vista la diligencia suscrita por la abogada YALEXIS OCHOA, con el carácter acreditado en actas, el Tribunal amplia el auto dictado en fecha diecisiete (17) de Marzo del presente año, en el sentido de: 1) Por cuanto se observa que la apoderada judicial de la ciudadana Maria Jacqueline Colmenares Omaña, le fue conferida plena facultad para desistir, en consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa de juzgada, de conformidad con lo estipulado en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, 2) La entrega del poder en original que corre inserto desde el folio veintiocho (28) al folio treinta y uno (31) de las actas, ambos inclusive, previa certificación de los mismos, 3) Ordena la entrega del cheque de gerencia signado con el número 00081406 emitidos por la Entidad Bancaria Banco Provincial y 4) Librar copia certificada del acta levantada en fecha dieciséis (16) de Febrero de 2005.-
La Juez,

Abog. Maria del Pilar Faria Romero
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez


S-003-05