EXP.6709 SENT. 9215

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el ciudadano ELSY JOSEFINA VELÁSQUEZ DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.842.142, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando en este acto en representación del ciudadano JOSE RAFAEL VELÁSQUEZ LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-863.700 y con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio FERNANDO RINCÓN VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8.503.015, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51,946, en contra del ciudadano LARRY BOSCÁN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 4.744.400, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado, por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.640.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 17 de Diciembre de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, el segundo días de despacho siguiente al día que conste en actas citación.-.
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano FERNANDO RINCÓN V., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.946, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, quien expuso: Desisto del procedimiento que por Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares, cursa por ante este Despacho, incoado por mi representado ciudadano JOSE RAFAEL VELÁSQUEZ LUZARDO, en contra del ciudadano LARRY BOSCAN. Igualmente solicito me sean devueltos los documentos originales que corre inserta desde el folio 03 hasta el folio 33 ambos inclusive y el folio 51.-
El Tribunal, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte demandantes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, archivándose el presente expediente.- .Y ASÍ SE DECLARA.-


Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día quince nueve de Marzo de dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 146° de la Federación. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. GABRIELA FARIA ROMERO

EL SECRETARIO,
REINALDO RONDON
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9215, y se ordenó hacer entrega a la parte solicitante de los documentos originales, previa certificación en actas de los mismos.-
EL SECRETARIO