EXP.6365 SENT. 9343

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, intentó el ciudadano HUGO CORDERO Abogado en ejercicio de este mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 2.869.809, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.735, ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN del ciudadano JOSE FRANCISCO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 102.911, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 28 de Agosto de 2003, se intimó a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de Despacho siguiente al día que conste en acta su intimación.-

Mediante diligencia suscrita por el ciudadano RICARDO SANCHEZ Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.522, con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE FRANCISCO RAMIREZ parte demandante, en el presente juicio quien expuso: Desisto del presente procedimiento y solicito a este Tribunal, la devolución del original de la letra de cambio que se encuentra agregada en el folio tres de este expediente.-

El Tribunal, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte demandantes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, archivándose el presente expediente.- .Y ASÍ SE DECLARA.-



Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día nueve de Junio de dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ


Abog. HELEN NAVA DE URDANETA. M.S.c

EL SECRETARIO,
REINALDO RONDON
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde, se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9343, y se ordenó hacer entrega a la parte solicitante de la letra de cambio en original anexado en el Libelo de la demanda, previa certificación en actas de la misma.-
EL SECRETARIO