EXP.6756 SENT. 9255
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por DESALOJO, intentó los ciudadanos RAFAEL MACHADO REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 1.077.185, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio JOANGEL MONTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No 103.078; en contra de Cesar AUGUSTO RIVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 16.352.428., domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 18 de Marzo de 2005, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal el segundo día de despacho siguiente al día que conste en actas su citación.-.
Mediante diligencia presentada por el ciudadano RAFAEL MACHADO, asistido por la abogada en ejercicio JOANGEL MONTES, Parte demandante, quien expuso: He decidido desistir del procedimiento intentado contra el ciudadano CESAR AUGUSTO RIVEIRA, identificado anteriormente, en fecha quince (15) de marzo de 2005 y admitida por este tribunal en fecha dieciocho (18) de Marzo del presente año, signado con el No 6756. por lo que solicito de Usted ordene el archivo del expediente.-
El Tribunal, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte demandantes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, archivándose el presente expediente.- .Y ASÍ SE DECLARA.-
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día treinta y uno (31) de Marzo de dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO ,
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9255
EL SECRETARIO
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