EXP. 6375 SENT. 9211
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) intentó el ciudadano WILLIAM JOSE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 9.749.069, domiciliado en esta Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el ciudadano LUIGUI DE JESUS URDANETA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 7.778.476, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 33.776, en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE HERNANDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.408.387, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 1.120.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 16 de Septiembre de 2003, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.

Mediante diligencia suscrita por las partes, JAVIER ENRIQUE HERNANDEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad No. 10.408.387, asistido por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio SUYUNIBA PRIETO PARRA, inscrita en el Inpreabogado No. 95.955, parte demandada y la Abogada ZENIA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.125, actuando en este acto en representación del ciudadano WILLIAM JOSE GUTIERREZ, parte demandante, expuso: “Convengo a pagar a la parte demandante, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 2.000.000,00), como monto definitivo para el pago en el presente procedimiento los cuales será, pagaderos de la siguiente manera: La cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) en este acto en dinero en efectivo y de curso legal en el país; La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), pagaderos el día 15-03-05 y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), pagaderos el día 31-03-05. En este acto la Abogada en ejercicio ZENIA MÉNDEZ; anteriormente identificada parte demandante, declara visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, acepto los montos y las fechas en que será cancelado la obligaciones . contraídas en el presente convenimiento.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Así mismo, se ordena la suspensión de la Medida Preventiva que recayera sobre un vehículo propiedad de la parte demandada Y ASÍ SE DECLARA.



Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día dos (02) de Marzo de dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. GABRIELA FARIA ROMERO

EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las nueve doce minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 9211 y se oficio bajo el No.073-05.-
EL SECRETARIO