EXP.6057 SENT. 9241
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentó el abogado en ejercicio JOSÉ GOMÉZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 37.919, actuando en nombre y representación del ciudadano ELIAS INCIARTE VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.648.332 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SOTO BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.823.756 y de igual domicilio, para que le pagara la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 936.000,oo), que es el monto del capital además de los intereses, honorarios profesionales, costas y costos del proceso.
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 24 de mayo de 2001, fecha en la cual se decretó la intimación de la parte demandada para que, apercibida de ejecución compareciera por ante este Despacho dentro de los diez (10) días siguientes al día que constara en actas su intimación, a objeto de pagar las cantidades especificadas en el Decreto el cual asciende a la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES (BS. 1.323.537,oo), o formular oposición.
El Tribunal observa que en fecha 16 de mayo de 2002, el demandado actuó en esta causa configurándose el presupuesto de la intimación presunta, fecha a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para que el intimado pagara o formulara oposición al Decreto librado en su contra.
En consecuencia, una vez verificado el contenido de las actas procesales, observa esta sentenciadora que la parte demandada no pagó ni formuló oposición dentro de lapso legal, en consecuencia, este Tribunal considera procedente darle el carácter de cosa juzgada al mencionado Decreto Intimatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el Dieciocho (18) de marzo de dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO
REINALDO RONDÓN
En la misma fecha, siendo las once de la mañana ( 11:00 a.m), se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9241.- EL SECRETARIO
|