EXP-L-435 SENT.9226
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se inicio el presente juicio con demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PRESTACIONES SOCIALES), intentará el ciudadano FRANK JOSE FLORES VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.788.614, domiciliado en el municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido en este acto por MISLADYS URDANETA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.448, en contra de la Empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ZULIA MARARCAIBO, C.A. (INZULMAR, C.A.), en la persona de su representante legal, ciudadano OMAR EDUARDO VIVAS y JUAN CARLOS CHOURIO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. 6.428.813 y 9.738.083, respectivamente, y con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.-

Dicha demanda le dio entrada este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS |ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha quince (15) de Septiembre del año dos mil tres (2.003), se admitió la demanda y se ordeno la Citación a la parte demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal, en el tercer día de despacho siguiente al día que conste en actas la última Citación de los codemandados, a dar contestación a la demanda.-

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para dictar sentenciar el Tribunal lo hace previamente a las consideraciones siguientes:

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que " Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...", y en virtud de esto, el Tribunal observa que desde el día tres (03) de Octubre del año dos mil tres (2.003) fecha de la ultima actuación, hasta el día de hoy ha transcurrido mas de un año, lapso que supera al establecido por la Ley, sin que se haya impulsado la causa, por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 267 en concordancia con el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, la instancia queda extinguida de pleno derecho. Y Así Se Decide.-

No hay Condenatoria en costas dado el carácter de este fallo.
Expídase copia certificada por Secretaria y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y l45° de la Federación.
LA JUEZ.

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA EL SECRETARIO.
REINALDO RONDON
Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30a.m.) de la mañana, se dictó y se publicó el fallo que antecede bajo el No. 9226.- EL SECRETARIO.