EXP.6523 SENT. 9210
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), intentó los ciudadanos GILBERTO SOTO GUTIERREZ y JOSE RAFAEL BELISARIO, abogados en ejercicio, titulares de la Cédula de Identidad No. 1.667.763 y 2.869.676, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4325 y 9244, respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales de la firma Mercantil VEN-AMERICAN, C.A, con domicilio en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Octubre 1.953, bajo el No. 598, Tomo 2-D en contra de la empresa LA CASA DEL CHEVETTE, C.A, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 13 de Septiembre de 1.996, bajo el No. 45, Tomo 72-A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 1.766.697,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 16 de Abril de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.-.
Mediante diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad No. 2.869.676, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa VEN-AMERICAN, C.A, Parte demandante, quien expuso: Desisto del procedimiento intentado en este expediente y pido al Tribunal previa certificación en actas me sean devueltas las ocho (08) facturas que corren inserta en el expediente desde el folio siete (07), hasta el folio catorce (14) ambos inclusive.-
El Tribunal, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte demandantes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, archivándose el presente expediente.- .Y ASÍ SE DECLARA.-


Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día Primero de Marzo de dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 146° de la Federación. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. GABRIELA FARIA ROMERO
EL SECRETARIO ,
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9210. Así mismo, se ordena devolver a la parte solicitante las Facturas de cambio en originales que se encuentra agregado al expediente.-
EL SECRETARIO