REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 18 de marzo de 2005, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Cobro de Bolívares, incoada por la ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, mayor de edad, venezolana, cédula de identidad Número 7.720.273, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado Elvis García, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41039, en contra del ciudadano ANTONIO RAMON PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular cédula de identidad número 9.169.652, para que convenga en pagar la cantidad de novecientos noventa mil bolívares (Bs.990.000,oo).
En fecha 29 de marzo de 2005, la parte demandada asistida por el abogado Adelmo Beltran, con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en la demanda dando por ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, ofreciendo a la parte actora en pagar sin termino fijo la cantidad de novecientos noventa mil bolívares (Bs. 990.000, oo.), con los cuales cubro la suma demandadas, honorarios profesionales, costas y costos procesales. En el mismo acto la parte actora con la asistencia dicha, acepta el ofrecimiento de pago en los términos prometidos, con lo cual cubre todos los conceptos demandados, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el convenimiento celebrado, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
Ahora bien, en vista de que la parte actora acepto el pago de la obligación en un termino incierto, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con la obligación contraída.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con lo transado.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Universidad del Zulia lo conducente.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta y un días del mes de marzo de 2005. 194º y 146º de la Independencia y Federación.
LA JUEZ,


ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO


EL SECRETARIO.


ABOG. JUAN CARLOS CROES.


En la misma fecha se dicto y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once de la mañana y se oficio bajo el Nª 158-2005.Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.

ABOG. JUAN CARLOS CROES.