REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 17 de marzo de 2005, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Cobro de Bolívares por intimación, incoada por el ciudadano Luis Meléndez, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 4.155.262, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34146 y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en defensa de sus intereses, en contra del ciudadano LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.151.247 y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga en pagarle la cantidad de quinientos ochenta mil bolívares (Bs. 580.000,oo) o sea obligado a ello por este Tribunal.
En fecha 18 de marzo de 2005, la parte demandada asistida por la abogada Yasmira Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.662, con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en la demanda dando por ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, ofreciendo a la parte actora pagar sin termino fijo la cantidad de setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000, oo), con la cual se cubre el monto de la obligación, honorarios profesionales, costas y costos procesales. En el mismo acto la parte demandante con la asistencia antes mencionada, acepta el ofrecimiento de pago en los términos prometidos, con lo cual cubre todos los conceptos demandados, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
Ahora bien, en vista de que la parte actora acepto el pago de la obligación en un término incierto, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con lo transado.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Universidad del Zulia lo conducente.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2005.
LA JUEZ,
ABOG GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO.
ABOG. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dicto y publico el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las nueve y quince de la mañana y se oficio bajo el Nº 152-05. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador de sentencias respectivo. EL SECRETARIO.
ABOG. JUAN CARLOS CROES.
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