REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 02 de marzo de 2004, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Transito, incoada por el ciudadano Jairo Enrique Rojano Mercado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.713.425 y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio Luis David Pulgar Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7849, en contra de la Empresa Mercantil Seguros Carabobo. S.A., para que convenga en pagar la cantidad de cuatro millones ciento setenta mil bolívares (Bs. 4.170.000,00).
En fecha 15 de marzo de 2005, la parte demandada en la persona de la abogada Katiusca Torrealba, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.508, en su condición de Apoderada Judicial de la misma, con el fin de dar por terminado el presente juicio, ofreció por todos los conceptos demandados en este juicio a la parte actora en pagar la cantidad de dos millones setecientos mil bolívares (Bs.2.700.000, 00), monto éste que es menor a lo demandado. En el mismo acto la parte demandante con la asistencia antes mencionada, acepta la promesa de pago en los términos prometidos, ambas partes solicitaron al Tribunal se sirva homologar la presente transacción, y se archive el expediente hasta tanto constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída.

Ahora bien, en vista de que la parte actora acepto el pago de la obligación en un termino incierto, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente en señal de terminación del proceso.


Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente, en señal de terminación del proceso. Asimismo, se ordena devolver la copia certificada del poder solicitada, previa certificación en actas. Igualmente se ordena expedir la copia certificada solicitada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes marzo de 2005.
LA JUEZ

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dicto y publico el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador se sentencias respectivo. Se devolvió la copia certificada del poder solicitada, previa certificación en actas y se expidieron las copias certificadas. EL SECRETARIO.