REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2510
Consta de autos que la ciudadana OMAIRA VIELMA DE MESTRE, Venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, Titular de la Cédula de Identidad No. 1.824.218, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 6230, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de Presidente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MESTRE C.A., Inscrita el 25 de Agosto de 1975 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el número 20, Tomo 19-A, demandó por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, a la Sociedad Mercantil PROTECCION Y CONTROL, Compañía Anónima. (PROCONCA), debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 06 de Febrero de 2004, bajo el No. 33, Tomo 6-A, representada por su Presidente JESUS ALBERTO URIBE AVENDAÑO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.297.595 y de este domicilio y a la ciudadana JOHANA CAROLINA PERDOMO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.295.349, en su condición de fiadora, por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON OO/1OO (Bs.4.830.000, oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 07 de Octubre de 2005, ordenándose la Citación de los demandados para que den contestación a la demanda en el segundo día de despacho siguiente a su citación. Luego el 25 de Octubre de 2005, la Abogada OMAIRA VIELMA DE MESTRE, ya identificada, otorga Poder Especial a los abogados DORIS VALBUENA, LUIS ALFONSO FERNANDEZ y ARMANDO MACHADO RUBIO.
Así mismo, se observa que en fecha 22 de Noviembre de 2005, el ciudadano JESUS ALBERTO URIBE AVENDAÑO, ya identificado, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil PROTECCION Y CONTROL, C.A. (PROCONCA), ya identificada, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio ciudadana KIRA KARITZA MORALES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 12.721.407, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.828, hizo un ofrecimiento de pago a la parte demandante Sociedad Mercantil INVERSIONES MESTRE C.A., ya identificada, representada en este acto por su Apoderado Judicial ARMANDO MACHADO RUBIO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.875 y de este domicilio, quien acepto dicho ofrecimiento de pago, y ambas partes solicitan al Tribunal de la causa se sirva homologar el referido convenimiento y no se archive el expediente hasta que conste en actas el pago total del mismo.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil de la obligación demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene el Tribunal de archivar el expediente hasta que no conste en acta el cumplimiento total de las obligaciones asumidas. ASI SE DECLARA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO DE PAGO, realizado por la parte demandada PROTECCION Y CONTROL, C.A. (PROCONCA) y la Sociedad Mercantil INVERSIONES MESTRE C.A., parte demandante en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el referido acto de autocomposición procesal, dándole el carácter de cosa Juzgada, y por último se abstiene el Tribunal de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del ofrecimiento, en el sentido de haber quedado incluidas en las sumas dinerarias asumidas por la parte accionada, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) día del mes de Marzo de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Abog. ALANDE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1.00 p.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
EL Secretario