En la misma fecha de hoy, nueve de marzo del año dos mil cinco, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la sociedad mercantil VENCEMOS, C.A., en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE SAN REMO C.A., identificada en autos, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de los Abogados en ejercicio domiciliados en la ciudad de Maracaibo y aquí de transito Doctores Roberto Enrique Gómez y Diego Pardi Arconada, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.968 y 74.591, respectivamente, en un inmueble donde funciona la sociedad mercantil TRANSPORTE SAN REMO C.A., identificada en autos, ubicado en la Avenida principal, sector Altos de Jalisco, detrás de la antena receptora de la empresa Movilnet, de la ciudad de La Villa, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.- Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente que dijo ser y llamarse MARÍA ISABEL FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.471.437, de este domicilio, en su carácter según dijo de Administradora de la empresa donde se está constituido.- En este estado presente la ciudadana MARÍA ISABEL FINOL, antes identificada, expuso: “A fin de que este Tribunal comisionado se abstenga de ejecutar la medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada, ofrezco en este acto pagar por la sociedad mercantil Transporte San Remo C.A., identificada en actas, la suma intimada de DIECISIETE MILLONES SESENTA MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 17.060.034,oo), mediante cheque de gerencia N° 09106628, a la orden de C.A., VENCEMOS, por la referida suma de (Bs. 17.060.034,oo), de fecha nueve de marzo del año dos mil cinco, emitido por Banesco, Banco Universal, sucursal Villa del Rosario, que entrego en este acto a la empresa demandante C.A., VENCEMOS, por intermedio de sus apoderados judiciales, presentes en este acto, Abogados en ejercicio Roberto Enrique Gómez y Diego Pardi Arconada. Es todo”.- En este estado presentes los Abogados en ejercicio Roberto Enrique Gómez y Diego Pardi Arconada, con el carácter de autos, expusieron: “En nombre de nuestra representada C.A., VENCEMOS, recibimos en este acto de la ciudadana María Isabel Finol, antes identificada, el cheque de gerencia antes señalado, por la suma de Bs. 17.060.034,oo, que contiene el pago de la suma intimada, y quien lo hace por cuenta y orden de la empresa demandada Transporte San Remo C.A.. En consecuencia, solicitamos de este Tribunal comisionado se abstenga de ejecutar la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, y decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitándole al Juzgado comitente suspenda la medida preventiva de embargo decretada, y ordene el archivo del expediente en virtud de la cancelación efectuada de la suma reclamada. Igualmente solicitamos de este Tribunal comisionado que remita de inmediato estas resultas al Tribunal comitente, consignando además en este acto copia fotostática del referido cheque de gerencia N° 09106628, constante de un (01) folio útil, para que sea agregada a las actas. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, se abstiene de ejecutar la medida para la cual fue comisionado. Se ordena agregar constate de un (01) folio útil la copia fotostática simple consignada. Se deja constancia que efectivamente los apoderados actores recibieron de la notificada el cheque de gerencia referido.- Cumplido como ha sido la comisión conferida y por no haber mas diligencias que practicar se ordena remitir las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copia de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor.- Siendo las doce y diez minutos de la tarde se dio por terminado el acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,



Los Apoderados de la Parte Demandante,

La Notificada,

La Secretaria,