En la misma fecha de hoy, nueve de marzo del año dos mil seis, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la medida de Hacer Entrega Material, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, seguido por la ciudadana Lucila del Carmen Díaz viuda de Corona, titular de la cédula de identidad No. 4.990.546, en contra de la ciudadana Ruth Elena Betancur Mejía, titular de la cédula de identidad No. E-81.900.651, para lo cual fue exhortado este Despacho, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio Laura Esther García Sierra, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.474, en un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicado en el alineamiento Sur de la Av. 18 (Derecha), entre la calle 6 y 5 del sector La Cueva de la ciudad de la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.- Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse Ruth Elena Betancur Mejía, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad No. E-81.900.651, en su carácter de demandada en el presente proceso.- El inmueble donde se está constituido corresponde a una casa de habitación, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de zinc sobre estructura de madera; consta de una sala comedor, tres dormitorios, una cocina y un baño, y en términos generales se encuentra en muy malas condiciones estructurales, de conservación y mantenimiento. El referido inmueble se encuentra alinderado tal y como está descrito en el despacho de exhorto.- Para el cumplimiento de la presente medida se instó a la demandada a que voluntariamente desocupara el inmueble de bienes y personas, a lo que la notificada accedió, y procedió de inmediato a desocupar el referido inmueble, llevándose consigo la totalidad de los bienes y enseres que aquí se encontraban. En consecuencia, estando desocupado dicho inmueble tanto de bienes como de personas, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace formal entrega material del inmueble anteriormente señalado, descrito, identificado y alinderado, a la parte demandante, en la persona de su Apoderada Judicial Laura Esther García Sierra, identificada en autos, y la deja en posesión del mismo.- Siendo las dos y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, todos excepto la notificada por haberse ausentado.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Apoderada Actora,

La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez R.