REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Bárbara de Zulia, 09 de Marzo de 2005.-
194° -------------------------------- y -------------------------------------- 146°


En el día de hoy, nueve de Marzo del año Dos Mil Cinco, día y fecha para llevar a efecto éste acto, y siendo las diez y veinte y cinco minutos de la mañana, se trasladó y constituyó éste Juzgado Especial ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del demandante ciudadano LUCAS EVANGELISTA BARRIGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.091.243, asistido en éste acto por la abogada en ejercicio ALIBETH DEL CARMEN MORENO RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.927.561, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 105.402, ambos domiciliados en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, en el fundo LA ESPERANZA o LA BUENA ESPERANZA, ubicada en la Parroquia Monseñor Álvarez, Municipio Autónomo Sucre, estado Zulia, Sector El Pino, a fin de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre la misma en la persona del ciudadano RIGOBERTO ARTEAGA PEREZ en su condición de propietario, titular de la Cédula de Identidad N°. 240.098, sobre bienes muebles e inmuebles, hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 11.625.853,50), que es el doble de la suma reclamada, en caso de embargarse cantidades de dinero deberá realizarse sobre un 75% sobre la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 11.625.853,50), suma esta que deberá ser Depositada en la cuenta corriente N°. 0108-0322-54-0100000629 de la Entidad Bancaria Banco Provincial a nombre del Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que sigue el ciudadano LUCAS EVANGELISTA BARRIGA, ya identificado contra la empresa o fundo LA ESPERANZA o LA BUENA ESPERANZA, en la persona del ciudadano RIGOBERTO ARTEAGA PEREZ antes identificado, según decreto ordenado por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a LA DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL ALGO (DEPOSURCA), representada en éste acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.510.901, y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.078.914, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? y contestaron: SI LO JURAMOS. La parte actora señala al Tribunal los siguientes bienes a embargar: Un tractor marca FIAT 160.90TYPE, serial motor 8365.25, serial de chasis 317432 DT/12, avaluado por el Perito Avaluador en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). ZORAIDA MARGARITA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.085.755 quién fue notificada y quién manifestó al Tribunal ser la Secretaria de la empresa o fundo LA ESPERANZA o LA BUENA ESPERANZA. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien (Tractor) ut-supra identificado hasta por la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 11.625.853,50) y hace formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho bien como un buen Padre de Familia. Se hace la Deposesión Jurídica del bien EMBARGADO EJECUTIVAMENTE. Enmendado: Bancaria, Pérez, Ejecutivamente. Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por negarse a hacerlo. Se nombro Cerrajero ya que al salir no abrieron el portón, al ciudadano YUMAR BRACHO, Cédula de Identidad N°. V- 13.420.004.
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Demandante y su abogada asistente,
La Depositaria Judicial, El Cerrajero,
El Perito Avaluador,
La Notificada,
Se negó a firmar
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES

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JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Bárbara de Zulia, 09 de Marzo de 2005.-
194° -------------------------------- y -------------------------------------- 146°




Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver al Tribunal comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES


En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de doce (12) folios útiles, mediante Oficio número 6150-039.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES